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lunes, 29 de agosto de 2011

Mercantil. Seguros. Seguro de accidentes. La interpretación contra proferentem sobre la oscuridad existente en relación con la cobertura de la incapacidad permanente total.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011. (887)

TERCERO.- La interpretación contra proferentem sobre la oscuridad existente en relación con la cobertura de la incapacidad permanente total.
(...) B) La aplicación del canon hermenéutico contra proferentem [contra el proponente], que recoge el artículo 1288 CC como sanción por falta de claridad para proteger al contratante más débil (SSTS 21 de abril de 1998, 10 de enero de 2006 recurso n.º 1838/1999, 5 de marzo de 2007, recurso n.º 1066/2000), está relacionado con la especial protección que confieren a los consumidores preceptos como el artículo 10.2 LCU, en que expresamente se ordena que «en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor». Esta regla de interpretación solo entra en juego cuando exista una cláusula oscura o sea oscuro todo el contrato, pues, ante esa falta de claridad y de transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad común, se ha de proteger al contratante que no causó la confusión.
C) Las condiciones particulares entregadas al asegurado fijan como riesgos la invalidez permanente absoluta y la invalidez permanente parcial, con un capital de 25 millones de pesetas revalorizables anualmente. Ha sido objeto de discusión en las dos instancias si la invalidez permanente total había sido objeto de cobertura, interpretándose, de manera idéntica en ambas instancias, como incluida en el ámbito de cobertura. La diferencia ha estado en su cuantificación pues mientras que la sentencia de primera instancia otorgó la cantidad máxima fijada en las condiciones particulares, con su actualización, la sentencia aquí recurrida excluye la equiparación con la incapacidad absoluta, para incluirla dentro de las parciales y su cuantificación baremada según condiciones particulares.
Esta interpretación ha de ser objeto de revisión por ir contra lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil, al no realizarse una interpretación contra proferentem.
La póliza de seguro que la parte asegurada ha presentado incluye, tras definir la actividad laboral del asegurado, la cobertura por invalidez permanente absoluta y parcial. Al igual que se hace en la sentencia recurrida hay que entender que, definida la actividad laboral del asegurado, la incapacidad total era objeto de cobertura, cuestión además no discutida en este recurso.
La Audiencia Provincial, al interpretar que la invalidez permanente total debe ser baremada conforme a la invalidez permanente parcial ha realizado una interpretación no conforme con el artículo 1288 del Código Civil al ir contra el asegurado. Las condiciones particulares introducen una duda sobre la incapacidad permanente total al distinguir solo la incapacidad permanente absoluta y parcial. La interpretación contra proferentem más adecuada es la de entender que la incapacidad permanente total, dadas las circunstancias del contrato, que asegura a un trabajador de una profesión determinada, ante la falta específica de previsión, equivale a una incapacidad permanente absoluta y como tal ha de ser baremada. La invalidez permanente total inhabilita al asegurado para el ejercicio de su profesión, lo que se puede producir tanto por una lesión grave como por una menos grave pero decisiva para el desempeño de la actividad laboral, por lo que la intepretación de la Audiencia Provincial, que barema conforme a la incapacidad permanente parcial, no estando regulada la baremación de la incapacidad permanente total, contraría la regla del 1288 del Código Civil.
Partiendo del planteamiento del recurso, desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares son oscuras: primero, por no hacer mención a la invalidez permanente total y segundo, porque no al hacer mención a este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizada. Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta. El hecho de que las condiciones generales en las que se barema la invalidez permanente parcial, hayan sido o no entregadas al asegurado, es intrascendente en este recurso pues aún en el supuesto que se hubieran entregado las condiciones generales, tal y como se recoge en el condicionado particular, tampoco en estas se contiene ninguna cláusula en relación con la invalidez permanente parcial.
Por todo ello, el motivo ha de ser estimado.

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