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sábado, 24 de septiembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito contra la integridad moral.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 4ª) de 29 de julio de 2011. (1.177)

SEGUNDO.- Como viene a recordar la STS de 10 de mayo de 2007, toda lesión es vejatoria, degradante y humillante, pero el sentido del tipo penal por el que la Acusación Particular interesa la condena, delito contra la integridad moral de los arts. 175 y 176 del CP, exigen que se cause algo más que una lesión, por el modo de infligirla o por las circunstancias que rodeen el hecho, lo que, como hemos analizado ut supra, no se da en el caso enjuiciado.
Tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Supremo vienen resaltando de modo incesante que la presunción de inocencia constituye un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, y que sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (por todas, STC 166/1999 y STS 43/2004).

Y la conclusión de lo razonado hasta ahora es que el Tribunal no puede alcanzar la convicción de culpabilidad que requiere un pronunciamiento condenatorio, en relación con la tesis acusatoria que sostienela Acusación Particular, afirmando, más allá de toda duda razonable, que la actuación de los policías denunciados, buscaba infligir sufrimiento y humillación al denunciante, y en contra de sus obligaciones profesionales de carácter funcionarial, se dedicaran a agredir a un pacífico ciudadano, lo que debe conllevar a la absolución de los delitos contra la integridad moral de los arts. 175, imputado a D. Felix, y del art. 176 imputado a D. Arturo, - porque no habría intentado impedir la agresión inferida por el otro agente-, tal y como propuso el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas.

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