Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 25 de septiembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito de allanamiento de morada.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 10ª) de 26 de julio de 2011. (1.183)

QUINTO.- Finalmente, por lo que respecta al delito de allanamiento, se alega por la defensa que no existió voluntad de permanencia en el piso por el que efectivamente entró el acusado Clemente por la ventana, para recorrerlo en toda su extensión y salir por la puerta. No se considera por la parte que su morador estaba allí e incluso llegó a hablar o tener algún encuentro con el habida cuenta que fue descubierto inmediatamente por el testigo, Ignacio. No obstante, deben atenderse a los elementos objetivos y subjetivos del tipo de allanamiento. Debemos partir de que el tipo se dirige a proteger la inviolabilidad del domicilio reconocida por el art. 18.2 de la Constitución y protegida por el tipo penal del allanamiento de morada.

Ya en la Sentencia dictada por esta Sección, de fecha 28/5/2010, Ponente José María Pijuan Canadell, se indicaba que como tiene declarado el Tribunal Supremo en su STS de 17 de noviembre de 2000, el delito de allanamiento de morada, es una infracción contra la inviolabilidad del domicilio, tutelando tal derecho fundamental de la persona reconocido constitucionalmente, debiéndose entender por morada "el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar, comprendiéndose dentro de dicho recinto, dotado de especial protección, no sólo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino cuantos anejos, aledaños o dependencias constituyan el entorno de la vida privada de los moradores, indispensable para el desenvolvimiento de dicha intimidad familiar", señalando la STS de 5 de diciembre de 2005 que "el valor constitucional de la intimidad personal y familiar que, como decimos, explica el mayor rigor punitivo con que se protege en el CP vigente la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas, sugiere que debe ser el derecho de éstas a la intimidad la clave con que debe ser interpretado el art. 202 CP, de suerte que el elemento objetivo del tipo descrito en esta norma debe entenderse «puesto» siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada, lo que inevitablemente ocurrirá cuando alguien entre en la vivienda de una persona, cualquiera que sea el móvil que a ello le induzca, sin su consentimiento expreso o tácito. No exige el tipo diseñado por el legislador un elemento subjetivo especifico: es suficiente con que se «ponga» el tipo objetivo con conciencia de que entra en un domicilio ajeno sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justificante que pueda subsanar la falta de autorización, pues dicha conciencia necesariamente comporta la de que se invada el espacio en que otras personas viven sin sujeción a los usos y convenciones sociales y ejerciendo su más intima libertad (STS 14.6.2000 EDJ) añadiendo que "la conducta positiva de entrar o permanecer en morada ajena ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta; no es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho de otros antecedentes, y que sólo solo se exigirá el dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, sin requerirse la presencia de ningún otro especial elemento subjetivo del injusto (STS 17.11.2000 EDJ 2000/37124) bastando con la conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción", y en el mismo sentido la STS antes citada de 17 de noviembre de 2000 ". La cual resulta manifiesta ante la confesada voluntad del acusado en entrar en la vivienda ajena, por la ventana, y atravesarla para huir, por sin importarle las consecuencias o la voluntad de sus moradores, sin ser amparable que dicha actitud sea impune.

No hay comentarios:

Publicar un comentario