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jueves, 1 de septiembre de 2011

Penal – P. General. Atenuante de arrebato u obcecación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011. (1.031)

TERCERO.- (...) 4.- Tampoco concurren méritos para estimar la concurrencia de la atenuante de arrebato.
La doctrina jurisprudencial ha dado acabada configuración a esta atenuante. En ella se indica que son presupuestos para su aplicación los siguientes: a) una alteración en el estado de ánimo del autor que, sin llegar a producir un trastorno mental merecedor de exención, afecte a la imputabilidad, por afectar a la capacidad de entender y de autodeterminarse libremente, pero que vaya más allá de la mera reacción colérica o acaloramiento; b) que el estímulo desencadenante sea suficientemente relevante como para considerarlo causa proporcionada; c) que la alteración sea una reacción a comportamientos de la víctima, siquiera este requisito no siempre ha sido exigido; d) que axiológicamente, conforme a los valores propios de una sociedad democrática, no se considere inaceptable o repudiable tal reacción y e) que no haya transcurrido un tiempo excesivo entre estímulo y reacción, que se considera arrebato cuando es instantánea e inmediata y obcecación si tiene alguna mayor persistencia (STS. de 14 de Abril del 2011 resolviendo el recurso 1494/2010 y las allí citadas nº 170/2011 de 24.3, 487/2008 de 17.7, 18/2006; 1003/2006 de 19.10; nº 1147/2005).
En los hechos que se declaran probados nada permite considerar que el sujeto actuase bajo condiciones psíquicas mediatizadas que permitan considerar limitada la autonomía del acusado al decidir su comportamiento. Desde luego el estado shock, a que se refería el motivo anterior, no cabe darlo por probado sino en un momento posterior a la ejecución del hecho, y sin que por ello pueda decirse que no es más consecuencia de dicho hecho que su antecedente.

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