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lunes, 12 de septiembre de 2011

Procesal. Impugnación de documentos privados. Efectos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (S. 9ª) de 14 de junio de 2011. (1.091)

SEGUNDO.- (...) 2.- De la prueba documental aportada al proceso se desprende la existencia de relaciones comerciales entre los litigantes que van más allá de las tres letras de cambio origen del procedimiento, sin que conste que las entregas a cuenta que resultan de los documentos aportados por el demandado a los folios 55 a 69 del proceso se hayan imputado a tales cambiales.
(...) se cuestiona por el demandado el valor probatorio de los documentos privados aportados en el juicio, y ello para argumentar que los 4.100 euros cuya minoración pretende vienen referidos a la suma que se reclama en esta litis, pero al respecto no cabe olvidar, en primer término, que estamos en sede de procedimiento cambiario y que los títulos que sirven de base a la pretensión se encuentran en poder del librador que ejercita la acción y en segundo término, que la jurisprudencia viene interpretando el artículo 326 de la vigente LEC, en el sentido de que la impugnación del documento privado no implica necesariamente la privación de toda eficacia probatoria o por cuanto que ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique su validez y eficacia siendo posible dar relevancia probatoria a un documento privado siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio susceptibles de ser valorados junto con aquél, conjugando así su contenido con el resto de la prueba -- Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1981, 16 de julio de 1982, 23 de mayo de 1985, 12 de junio de 1986, 30 de diciembre de 1988, 1 de febrero de 1989, 18 de diciembre de 1990 y 6 de febrero de 1992, entre otras--.

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