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domingo, 16 de octubre de 2011

Civil – Contratos. Contrato de obra. Defectos de construcción. Responsabilidad de los agentes de la construcción. Responsabilidad de la promotora.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 29 de julio de 2011. Pte: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE. (1.352)

SEGUNDO.- Las alegaciones de la parte apelante olvidan tanto la responsabilidad contractual de la promotora como la responsabilidad de la misma de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, frente al adquirente de la vivienda por los defectos constructivos.
Contractualmente la apelante fue además de la promotora de la urbanización, la que vendió la vivienda al actor, primero por documento privado (documento 2 de la demanda) de 29 de noviembre de 2009 como venta sobre plano al estar en construcción las viviendas a dicha fecha, y después en la escritura pública de 20 de febrero de 2006 (documento 1 de la demanda). Por ello responde frente al comprador de la idoneidad del bien vendido para su uso como vivienda, así como de las calidades ofertadas en la publicidad de la promoción y demás documentos que formaron parte del inicial contrato privado.
Pero, además, la exposición de motivos de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación ya senala que "Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los danos materiales que el edificio pueda sufrir. Dentro de las actividades del constructor se hace mención especial a la figura del jefe de obra, así como a la obligación de formalizar las subcontrataciones que en su caso se establezcan."
El artículo 9.1 define al promotor <<1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.>>
Y el artículo 17 sobre "Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación", establece en su número 3. <>
En consecuencia, sin perjuicio de la posibilidad que tenga la recurrente de repetir frente a quien considere responsables de los defectos constructivos, agentes a los que la propio apelante contrató y a los que puede por ello exigirles responsabilidad contractual, debe responder siempre frente al adquirente, en los términos previstos en la Ley, circunstancia por la cual, reconociéndose los defectos y su importe, procede la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

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