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viernes, 28 de octubre de 2011

Civil – D. Reales. Propiedad. Adquisición de la propiedad por usucapión extraordinaria. Posesión en concepto de dueño.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011. Pte: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ. (1.410)

CUARTO.- El motivo segundo se formula por infracción de una serie de normas (artículos 1959, 1941, 432, 436 y 447 del Código civil) relativas a la posesión en concepto de dueño necesaria para la adquisición del dominio por usucapión extraordinaria. Esta es el modo de adquirir la propiedad u otro derecho real poseíble por la posesión continuada en concepto de titular del derecho, con los demás presupuestos que marca la ley.
Es una figura que funciona favore possessionis que se recoge en el Código civil en el último párrafo del artículo 609 y el primero del 1930. En el presente caso, se ha declarado en la instancia la adquisición de la finca por usucapión extraordinaria y de entre los elementos comunes a toda usucapión, el que se discute por la parte demandante y se niega en este motivo del recurso es que la posesión lo haya sido en concepto de dueño, como exige el artículo 1941 del Código civil. Sobre este elemento de la usucapión ha sido abundantísima la jurisprudencia. La sentencia de 17 de mayo de 2002 hace un detallado estudio jurisprudencial y destaca que no es un concepto puramente subjetivo o intencional... no basta la pura motivación volitiva... sino que es preciso, además, el elemento objetivo o causal consistente en la existencia de actos inequívocos, con clara manifestación externa en el tráfico... realización de actos que sólo el propietario puede por sí realizar, actuar y presentarse en el mundo exterior como efectivo dueño y propietario de la cosa sobre la que se proyectan los actos posesorios. Lo que reiteran las sentencias de 16 de febrero de 2004, 30 de octubre de 2006, 23 de junio de 2008.
Las sentencias de instancia, del Juzgado y de la Audiencia Provincial analizan con detalle este elemento y, partiendo de concretos hechos probados y del presupuesto objetivo, como elemento causal que revela que el poseedor no es mero detentador, afirman rotundamente que se han probado sobradamente la realización de actos que rebasan con mucho el elemento intencional subjetivo aludido, muchos de ellos comportamientos y actuaciones que únicamente un propietario puede llevar a cabo, y que sólo a él le son exigibles, lo que revela un comportamiento como efectivo dueño y propietario de la cosa sobre la que se han proyectado los actos posesorios.

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