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domingo, 2 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Delito de lesiones. Exigencia de que el resultado lesivo requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 4ª) de 1 de septiembre de 2011. (1.258)

ÚNICO. -En el recurso se interesa que se continúe el procedimiento a fin de que con los datos aportados se determine por el médico-forense los días que hubiera tardado en curar de las lesiones de no haberse producido el segundo accidente.
El artículo 621 del Código Penal, que regula la falta de lesiones imprudentes, exige la causación de lesiones constitutivas de delito.
El artículo 147 del mismo Texto Legal contempla el delito de lesiones y exige que el resultado lesivo requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.
Para que pueda apreciarse la existencia de un resultado lesivo que integre una falta de lesiones imprudentes se debe partir de la base consistente en el concepto normativo de tratamiento médico y quirúrgico que exige la consideración del resultado lesivo contemplado en el artículo 621 conforme prevé el precepto 147, ambos del Código Punitivo en el sentido proclamado por nuestra Jurisprudencia; así, la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 2.008, recurso n.º 276/2008 recoge que "La jurisprudencia ha declarado que, por tratamiento médico ha de entenderse la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa, y por tratamiento quirúrgico cualquier acto de tal naturaleza -cirugía mayor o menor- que fuere necesario para curar, en su más amplio sentido;".

En el presente caso, la información Médico-Forense de 9 de febrero de 2011 obrante en las actuaciones pone de manifiesto que las lesiones sufridas en el accidente sufrido sobre las 10#45 horas del día 13 de junio de 2009 únicamente habrían precisado primera asistencia.
No se aporta por el recurrente información médica que desvirtúe el precitado dictamen forense.
La referida ausencia de tratamiento médico y quirúrgico en los términos descritos por la Jurisprudencia determinan la ausencia de relevancia penal de los hechos objeto de estas actuaciones, sin que la concreción del número de días de curación afecte a dicha circunstancia determinante de la entidad penal de los hechos.
En la Sentencia que se dicta por el accidente sucedido sobre las 12´15 horas del mismo día se hace alusión a los dos accidentes y en consecuencia a las lesiones sufridas en ambos a los efectos de determinar la responsabilidad civil en relación a los hechos que se enjuician en la misma.
Por lo que la decisión de sobreseimiento acordada por la Sra Juez a quo es acertada; únicamente, que en lugar del libre dispuesto en el artículo 637 n.º2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el provisional previsto en el artículo 641 n.º1 de la misma Ley Procesal ante los términos hipotéticos con que se pronuncia el informe médico-forense, de tal manera que en el caso de aportarse información médico novedosa que desvirtuara dicho dictamen forense y siempre antes del plazo legal de prescripción se podrían reaperturar las actuaciones.
En base a lo argumentado se desestima el recurso de apelación interpuesto.

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