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domingo, 2 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Tráfico de drogas. Escasa cuantía de droga. Autoconsumo. Cocaína. No se aprecia.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 5ª) de 9 de agosto de 2011. (1.256)

PRIMERO.- (...) en el auto recurrido se expresa que resultan indicios de las actuaciones de que el imputado, ahora apelante, había llegado al aeropuerto de Barajas en un vuelo desde el extranjero, llevando en sus maletas 400 gramos de cocaína. No siendo discutidos tales hechos en el recurso. Considerándose por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que sirve de ejemplo la sentencia de 28 de septiembre de 2010, debe considerarse que la droga está destinada al tráfico cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días, y de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología y el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19.10.2001, se ha fijado el consumo medio diario de cocaína entre 1,5 y 2,00 gramos, presumiendo, por ello, la finalidad de tráfico en tenencias entre 7,5 y 10 gramos. No ofreciendo duda alguna que la cantidad de 400 gramos ocupada en poder del imputado en la presente causa excede en mucho de dicha cantidad de cocaína, siendo la cantidad ocupada al imputado un claro indicio de que la cocaína estaba destinada al consumo ilícito de otras personas.

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