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domingo, 16 de octubre de 2011

Procesal civil. Proceso de ejecución de auto de cuantía máxima. Causas de oposición. Fuerza mayor ajena a la conducción.

Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 15 de julio de 2011. Pte: VICTOR MANUEL MARTIN CALVO. (1.350)

SEGUNDO.- Como ya hemos tenido ocasión de señalar en resoluciones anteriores (Secc. 4a Auto de 18 de septiembre de 2006; Rollo 86/06; Secc. 4a Auto de 12 de julio de 2007; Rollo 325/2007; Secc. 5a Auto de 16 de julio de 2010, Rollo 366/2009; Secc 5a Auto de 10 de diciembre de 2010, Rollo 688/2009) las causas de oposición en el procesos de ejecución vienen estrictamente tasadas por la ley por lo que cualquier alegación que no pueda integrarse en dichas causas podrá hacerse valer en el declarativo correspondiente. Así incluso lo senala la propia exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece que "Con estas normas, la Ley establece un sistema equilibrado que, por una parte, permite una eficaz tutela del derecho del acreedor ejecutante, mediante una relación limitada y tasada de causas de oposición y suspensión, que no desvirtúa la eficacia del título ejecutivo, y que, por otro lado, no priva al deudor ejecutado de medios de defensa frente a los supuestos más graves de ilicitud de la ejecución".
Siendo así, la causa alegada por la ejecutada: «fuerza mayor por culpa exclusiva de un tercero» es la forzada titulación de la alegación de no haber participado culpablemente en el siniestro el conductor del vehículo por ella asegurado. Tal alegación no es factible en el proceso de ejecución del auto de cuantía máxima al no hallarse en ninguna de las causas, ni de fondo, ni procesales, previstas en los arts. 556 a 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La fuerza mayor alegable como causa de oposición es la "extrana a la conducción o al funcionamiento del vehículo", no cualquier circunstancia obstativa a la participación en el hecho descrito en el auto ejecutado que quedará reservada al juicio declarativo que corresponda. Por ello debió, como así se hizo, rechazarse la oposición formulada.
TERCERO.- No ignoramos que diversas resoluciones de Audiencias Provinciales vienen admitiendo en el seno del proceso de ejecución de auto de cuantía máxima la posibilidad de articular la oposición de no intervención o participación causal en un siniestro ocurrido con motivo de la circulación de vehículos a motor como un supuesto de "fuerza mayor" en interpretación de lo razonado en la STS de 17 de noviembre de 1989. Así, AP Murcia, sec. 5a, A 15-5-2007, no 36/2007.
Sin embargo, dicha sentencia de nuestro Alto Tribunal, que no constituye jurisprudencia, no puede servir para articular toda defensa de falta de participación causal en el resultado producido con motivo de la circulación rodada y ello porque el supuesto que juzgaba (en puro proceso declarativo) tenía por origen la intervención de un tercero ajeno por completo a la circulación: un peatón que irrumpe súbitamente en la calzada provocando la colisión entre vehículos, lo que no sucede en el supuesto litigioso, y por ello en dicha sentencia se decía que: «es evidente que en el presente caso la fuerza mayor ha existido, o porque el resultado se ha producido por virtud de la actividad de una tercera persona por completo ajena a la conducción de los vehículos intervinientes en el evento; o porque en todo caso la acción de ese tercero, visto lo que se ha dejado expuesto en el fundamento segundo de esta sentencia, además de simplemente imprevista, dando con ello lugar a un supuesto de caso fortuito y por ello fuera del marco del art. 1 del Texto Refundido citado, ha provocado la inevitabilidad de la maniobra que condujo a que el evento muerte se hubiera producido, rompiéndose así radicalmente, y por virtud de una "vis maior", el vínculo entre la conducta inicial y el resultado producido, razones una y otra que conducen inexorablemente a la desestimación del motivo». Vemos pues que dicha sentencia aprecia la falta de responsabilidad del conductor del vehículo demandado 1) bien por la existencia de "fuerza mayor completamente ajena a la conducción", 2) bien, en todo caso, por no existir la necesaria relación causal entre el hecho y el resultado.
En el supuesto enjuiciado el resultado danoso no se produce porque un evento completamente extrano a la conducción provoque el accidente y con él el resultado danoso reclamado, bien por accidentes naturales (desprendimiento, inundación) o la existencia de fenómenos atmosféricos extraordinarios (rayo, huracán, alud); todos ellos supuestos claros de "fuerza mayor", ni tampoco siquiera por la intervención de un tercero ajeno a la circulación [la irrupción de un peatón sobre la calzada, que era lo que se juzgaba en la sentencia referida del Tribunal Supremo]. El supuesto del que deriva el título ejecutivo es un caso de colisión entre dos vehículos por lo que cualquier alegación de ausencia de "relación causal" (por inexistencia del hecho base imputable del que deriva el dano) no podría tener encaje, ni aun forzando la interpretación realizada por la sentencia referida del TS, en supuesto de "fuerza mayor extrana a la conducción", sin perjuicio, claro está, de que tal alegación pueda ser debatida en un proceso declarativo lo que determinaría eventualmente la falta de legitimación pasiva del conductor y con ello la liberación de su companía aseguradora.

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