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viernes, 14 de octubre de 2011

Procesal Civil. Sentencia. Carga de la prueba.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2011. Pte: ENCARNACION ROCA TRIAS. (1.326)

CUARTO. Carga de la prueba.
(...) De acuerdo con lo establecido en el art. 217 LEC, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con el derecho aplicable, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y al demandado la de aquellos que hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquéllos. La jurisprudencia, en numerosas sentencias, ha considerado que de no existir duda sobre la realidad de un hecho relevante por haber llegado el juez a la convicción de la existencia o inexistencia de un hecho, no procede imponer las consecuencias negativas de la carga de la prueba para quien no haya acreditado suficientemente su derecho. "[...]

Así, la Sentencia de 4 de febrero de 2009 (con mención de las de 11 de marzo de 2004, 27 de diciembre de 2004, 20 de julio de 2006, y 9 de mayo de 2007, entre otras) establece que, para apreciar infracción del principio de carga probatoria, es preciso que la sentencia estime que no se ha probado un hecho básico y atribuya las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía el onus probandi según las reglas aplicables para su imputación a una u otra de las partes, sin que pueda entenderse producida la infracción cuando un hecho se declara probado, cualquiera que sea el elemento probatorio tomado en consideración, y sin que importe, en virtud del principio de adquisición procesal, quién aportó la prueba". (STS 379/2009, de 21 mayo). A su vez la STS 558/2011, de 15 julio, dice que "El primer presupuesto para que entren en juego las reglas del "onus probandi", es que el juzgador aprecie la incerteza de un hecho controvertido relevante para la decisión[...]".
Aplicando estas reglas a la sentencia recurrida, debe concluirse que de acuerdo con las pruebas practicadas, no se produce dicha incertidumbre, como después se dirá en relación con los recursos de casación.

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