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viernes, 21 de octubre de 2011

Procesal Penal. Derecho al Juez predeterminado por la ley. Infracción de las normas de reparto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011. Pte: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE. (1.380)

SEPTIMO: Asimismo la pretensión de nulidad en base a la supuesta incompetencia del Juez de Instrucción n° 3 para adoptar estas resoluciones iniciales de restricción del derecho al secreto de las comunicaciones, cuando el competente por aplicación de las normas de reparto era el juzgado de instrucción n° 6, vulnerándose de esta forma el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, ya hemos indicado en STS. 629/2011 de 23.6, que el indicado derecho fundamental no queda comprometido por infracciones de las normas de reparto, dada la naturaleza y finalidad de las mismas.
La STS. 406/2007 de 4.5, señala que: Las normas de reparto constituyen reglas o criterios internos que en los partidos judiciales y otras demarcaciones, con varios órganos de la misma clase, se establecen con la finalidad de distribuir entre ellos el trabajo. Dichos órganos deben tener la misma competencia territorial, objetiva y funcional y desde luego tales normas no sirven para establecer una competencia que inicialmente ya les corresponde, aunque sea con carácter provisional. Lógicamente tales aspectos no tienen repercusión alguna en orden a la determinación del juez natural..."En definitiva cualquier infracción de las normas de reparto no tiene repercusión competencial...".
A este respecto dice la STC. 25.2.2003:..."sin que en principio, las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al Juez legal o predeterminado por la Ley, pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario".
Evidentemente, si el único significado de las normas de reparto es una correcta y proporcional distribución de la carga de trabajo jurisdiccional entre los diferentes órganos judiciales que comparte una única y misma competencia, nunca puede transformarse un incumplimiento de las normas que regulan ese reparto en vulneración del derecho al Juez competencialmente ordinario y por ende del derecho constitucional al juicio justo y con garantías, salvo en la exclusiva hipótesis de que se advierta la constancia de que por esa vía se ha quebrado la garantía del Juez imparcial, exigida también como otro derecho fundamental de quien es sometido ajuicio.
Criterio reiterado en la STS. 55/2007 de 23.1, con cita en la STS. 10.9.97:..."el reparto sólo supone una distribución de asuntos -entre distintos órganos- que no puede afectar a su competencia objetiva y funcional y, en ningún caso, trascendería a un derecho fundamental, de tal modo que supusiera una vulneración del derecho al Juez ordinario a que se refiere el texto constitucional...", y la STC de 26 de Junio de 2000, que dice: "El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el Art. 24.2 CE, exige que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial, y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de órgano especial o excepcional, sin que, en principio, las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al juez legal o predeterminado por la ley, pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario, por lo que la interpretación y aplicación de las normas de reparto de asuntos es ajena al contenido constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley...".
En el caso que nos ocupa ni siquiera se constata irregularidad o defecto procesal alguno, pues tal como se explica en la sentencia recurrida (fundamento derecho 2, Pág.. 19): "el primero - juzgado instrucción 3- decidió sobre lo solicitado al encontrarse en servicio de guardia y la competencia del segundo se determinó con arreglo a las normas de reparto de los Juzgados de Torrejón de Ardoz, en virtud del Acuerdo de la Magistrado-Juez Decano de 12 de febrero de 2008 (folios 89 a 91), de modo que existió en ambas actuaciones la necesaria cobertura legal".

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