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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Civil – Contratos. Reconocimiento de deuda. Dos modalidades de reconocimiento de deuda, la declarativa y la constitutiva.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (s. 3ª) de 14 de septiembre de 2011. Pte: MARIA ROSA RIGO ROSELLO. (1.566)

CUARTO.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que existen dos modalidades de reconocimiento de deuda, la declarativa y la constitutiva, con un régimen jurídico diferente en cada caso. Así, su sentencia de 24 de octubre de 1.994 resume la doctrina jurisprudencial declarando que es vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se realiza de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa (en el mismo sentido sentencias de 8 de marzo de 1.956, 13 de junio de 1.959, 7 de febrero de 1.973, 9 de abril de 1.980, 3 de noviembre de 1.981 y 15 de febrero de 1.989).
Las consecuencias son diferentes en cada uno de los casos. En la declarativa, dice la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1.998, el "reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida; contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le aplica la presunción de la existencia de causa del art. 1277 CC y el autor, queda obligado a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido...; a su vez, al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido..."
Por el contrario, el reconocimiento constitutivo, que requiere la manifestación de la causa, "conlleva no sólo el facilitar a la actora un medio de prueba sino el dar por existente una situación de débito contra el demandado" (sentencia de 23 de febrero de 1.998, que cita las precedentes de 23 de abril y 27 de noviembre de 1.991, 30 de septiembre de 1.993 y 24 de octubre de 1.994)
En cualquiera de ambas modalidades, el reconocimiento de deuda permite presumir que la causa del negocio existe y es lícita, lo que tiene especial importancia en la modalidad declarativa en que no se expresa la causa. Ahora bien, la presunción no es iure et de iure, sino iuris tantum en cuanto que admite prueba en contrario, carga procesal que ha de recaer sobre el deudor (sentencias de 8 de marzo de 1.956, 15 de febrero de 1.989, 26 de octubre de 1.962 y 30 de noviembre de 1.984, entre muchas otras)."
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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