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lunes, 7 de noviembre de 2011

Civil – D. Reales. Acción reivindicatoria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (s. 5ª) de 20 de septiembre de 2011. Pte: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ. (1.511)

SEGUNDO. (...) Entrando ya en el requisito de indentificación de la finca a efectos reivindicatorios, debe señalarse que existe una consolidada doctrina jurisprudencial en relación con la exigencia de tal requisito. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2.006 (Sentencia nº 886/2006) recuerda que es constante jurisprudencia la que ha exigido la concurrencia de tres requisitos para la viabilidad de la acción reivindicatoria, que son los siguientes: un título legítimo de dominio en el reclamante, la identificación plena de la cosa que se pretende reivindicar, y la detentación injusta de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama. Y, en lo que se refiere al requisito de identificación de la cosa, recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2.005 (Sentencia nº 198/2005), que "La jurisprudencia tiene declarado que la identificación de las fincas ha de concurrir de forma totalmente evidenciada para que no ofrezca duda alguna a las que se reivindican, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y con la cumplida probanza que son las que se refieren los títulos y los demás medios probatorios en los que los actores fundan su derecho y tal identificación exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular (Sentencias de 5-3-1991, 25-11-1991, 26-11-1992, 4-11-1993, 11-6-1993, 6-5-1994, 28-3-1996 y 1-4-1996). ".
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2.005 (Sentencia nº 930/2005) señala que " la identificación de la finca (segundo de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de toda acción reivindicatoria junto a la legitimidad del título de dominio de la finca y detentación de ésta por el demandado sin título) impone al reivindicante la carga de probar que aquel bien inmueble del que se dice ostentar su dominio se corresponde, efectivamente, en perfecta identidad, con lo descrito en el título legitimador" (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1991, entre otras). ".
Y, finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2.006 (Sentencia nº 947/2006), tras señalar que uno de los requisitos de la acción declarativa de dominio y de la acción reivindicatoria es el de la identidad inequívoca de la cosa, recuerda que tal requisito exige, según reiterada doctrina jurisprudencial, la inexistencia de duda acerca de que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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