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lunes, 7 de noviembre de 2011

Civil – Familia. Sociedad de gananciales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 29 de julio de 2011. Pte: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO. (1.520)

TERCERO.- (...) Toda vez, "es sabido y reiterado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que la sociedad de gananciales no tiene naturaleza de comunidad romana, esto es, por cuotas, sino que se trata de una comunidad germánica, lo que implica la imposibilidad de que cada uno de los bienes que conforman el patrimonio ganancial pertenezcan individualmente en un 50% a cada uno de los esposos.
En consecuencia, ninguno de los cónyuges puede disponer, como bienes privativos suyos, de la mitad indivisa en los bienes comunes, fundamentándose este criterio en que en la sociedad de gananciales marido y mujer son indistintamente titulares de un patrimonio sin que ninguno de ellos tenga un derecho actual a una cuota que pueda ser objeto de enajenación ni pueda dar lugar a la acción de división, y sin que sea posible determinar concretamente la participación de los cónyuges en ese patrimonio, sin una previa liquidación.
 precisando la sentencia de 13-7-1988 que la comunidad matrimonial sobre los bienes gananciales, antes de la disolución de la sociedad, no permite la división de las cuotas ideales, calificando a continuación a dicha sociedad como una propiedad en mano común".
Declarando en esencia el Tribunal Supremo que la doctrina científica y la jurisprudencia son constantes en estimar que la sociedad de gananciales en nuestro derecho es una mancomunidad entre marido y mujer, en la que no hay atribución de cuotas ni facultad para pedir la división, y en la que ambos cónyuges ejercen el poder de disposición por tratarse de un patrimonio especial vinculado al levantamiento de las cargas comunes siendo titulares del mismo conjuntamente y por partes iguales y con igualdad de derechos,
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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