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martes, 8 de noviembre de 2011

Civil – Obligaciones. La intimidación como vicio del consentimiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (s. 3ª) de 8 de julio de 2011. Pte: ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES. (1.544)

PRIMERO.- (...) El artículo 1.265 del Código Civil establece que será nulo el consentimiento prestado por intimidación y el 1.267 dispone, en los párrafos segundo y tercero, que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y que para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. La jurisprudencia viene declarando que para conseguir la invalidación de lo convenido por su presencia, es preciso que uno de los contratantes o persona que con él se relacione, valiéndose de un acto injusto y no del ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, ejerza sobre el otro una coacción o fuerza moral de tal entidad que por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que hubiere de originar, influya sobre su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses (STS 4 de Octubre de 2.002 y 21 de octubre de 2005).
La doctrina jurisprudencial señala de modo sintético como requisitos de la intimidación contractual los siguientes: amenaza injusta o ilícita (que tiñe de antijuricidad la conducta); temor racional y fundado; mal inminente y grave; prestación de un consentimiento contractual; y nexo causal entre la amenaza y el consentimiento prestado (Sentencias, entre otras, de 25 de Mayo de 1.944, 4 de Julio y 28 de Octubre de 1.947, 27 de Febrero de 1.964, 15 de Diciembre de 1.966, 21 de Marzo de 1.970, 11 de Marzo y 26 de Noviembre de 1.985, 5 de Abril y 21 de Julio de 1.993, 6 de Noviembre de 1.994, 7 de Febrero de 1.995, 4 de Octubre de 2.002 y 21 de octubre de 2005), y dado que estos requisitos no se han acreditado, no cabe estimar la nulidad del reconocimiento de deuda que trata de hacer valer el apelante.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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