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viernes, 16 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Donación. Compraventa. Falta de validez de la donación de un inmueble disimulada bajo un contrato de compraventa simulado que se declara nulo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2011 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).

TERCERO. La STS 1394/2007, de 11 de enero, dictada en unificación de doctrina, puso de relieve, en su FJ 4 la existencia de una doctrina contradictoria del TS acerca de la validez de la donación disimulada bajo un contrato de compraventa simulado que se declara nulo, por lo que se hacía necesario en aquel momento que el Tribunal Supremo se pronunciase en unificación de doctrina. La citada sentencia 1394/2007 utilizó los siguientes argumentos, que son plenamente aplicables al caso objeto del presente recurso de casación:
1º La nulidad de la compraventa simulada impide que se considere válida la donación disimulada de inmuebles y ello aunque se pruebe la concurrencia del animus donandi y la aceptación del donatario.
"El art. 633 Cód. civ., cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos".
3º En aplicación de esta doctrina se han pronunciado las SSTS 40/2007, de 25 enero; 46/2007, de 31 enero; 1204/2007, de 26 febrero; 1047/2007, de 10 octubre; 1204/2007, de 20 noviembre: 1288/2007, de 29 noviembre; 236/2008, de 18 marzo; 317/2008, de 5 mayo; 287/2009, de 4 mayo; 378/2009, de 27 mayo; 826/2009, de 21 diciembre, 25/2010, de 3 febrero y 824/2011 de 11 de noviembre .
CUARTO. La Sala debe aplicar la doctrina jurisprudencial actual formulada para los casos iguales. Por ello, en este caso debe declararse que:
1º D. Pablo reconoció que el contrato de compraventa del inmueble disimulaba una donación.
2º No existió una escritura de donación en la constara el animus donandi y la aceptación del donatario, conforme exige el art. 633 CC .
Por ello, la donación disimulada contenida en el contrato de compraventa simulado llevado a cabo entre D. Pablo y su madre, la Sra. Covadonga, del inmueble consistente en la vivienda puerta NUM000, en la planta piso NUM000, de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Barcelona, debe ser declarada nula por no haberse otorgado en escritura pública, según lo establecido en el art. 633 CC .

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