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domingo, 4 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Interpretación de los contratos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 11ª) de 28 de octubre de 2011 (D. ANTONIO GOMEZ CANAL).

IV.- (...) debemos recordar dos principios capitales en la hermenéutica de los contratos: a) que el primer criterio para indagar sobre la auténtica voluntad de las partes es, según el art. 1.281 párrafo 1º CCivil, el literal, es decir, el que deriva de las palabras empleadas por las partes y b) cuando las palabras empleadas por las partes son expresivas de la intención evidente de los contratantes, ya no es posible acudir al resto de criterios hermenéuticos que el propio Código Civil recoge en los arts. 1.282 y ss.
Así lo expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.011 (FJ 3º) al decir que "es conocida la jurisprudencia que, de una parte, ha identificado dos normas en los dos párrafos del artículo 1281 CC, de modo que solo cuando el primer párrafo no pueda ser aplicado, deberá realizarse la interpretación de acuerdo con el segundo (STS de 16 enero 2008  y 22 de junio de 2010 (RC núm. 363/2006), entre otras), y de otra parte, que ha reiterado el carácter preponderante que tiene la interpretación literal frente a otros criterios (STS 10 de marzo de 2010, RC núm. 2413/2004)".

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