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lunes, 12 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Robo con violencia. Empleo de medio peligroso. Utilización de un turismo para cometer desde el mismo las acciones de apoderamiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 2ª) de 17 de octubre de 2011 (Dª. YOLANDA ALCAZAR MONTERO).

SEGUNDO.- De los referidos delitos de robo con violencia, los cometidos sobre Da Maite y Da Mariola, se realizan desde el turismo que conducía el acusado, dando un fuerte tirón a sus víctimas, con el consiguiente riesgo para la integridad física de las mismas, al poder caer al suelo o ser arrastradas. Por tanto, es de aplicación el apartado tercero del art 242 CP al ser el vehículo un medio peligroso para la comisión del delito.
La STS de 3 octubre 2002 (EDJ 2002/59244) senala que ya desde hace tiempo la Jurisprudencia ha venido atribuyendo tal condición a los automóviles cuando, lejos de su lícita finalidad de útil para el desplazamiento y transporte, son empleados en su dimensión de instrumento con potencialidad lesiva para acometer intimidando. Potencialidad que también comparte, aunque en menor entidad, una motocicleta o un ciclomotor.
Al respecto, senala la STS, de la misma fecha, 23 de octubre de 2002 (EDJ 2002/46545), que el tipo agravado por el empleo de medios peligrosos responde, desde su estructura típica, a la agravación del mayor peligro que para la vida y la integridad física del sujeto pasivo que recibe la violencia o intimidación, por lo que el tipo agravado concurre tanto por la llevanza de armas como de otros medios igualmente peligrosos.
El concepto de medio peligroso requiere su determinación jurisprudencial partiendo del término "igualmente" que se contiene en el tipo, de lo que resulta que ese medio peligroso, al igual que el arma, debe tener una potencialidad lesiva a bienes jurídicos susceptibles de agresión.
La Jurisprudencia, en definitiva, senala que la agravación por el medio peligroso y el arma supone el empleo de un instrumento susceptible de aumentar o potenciar la capacidad agresiva del autor del desapoderamiento creando un mayor riesgo al atacado con mengua efectiva de su capacidad de defenderse.
El arma o medio peligroso debe ser un instrumento objetivamente peligroso susceptible de producir dano a la vida, a la integridad o a la salud del sujeto que recibe la intimidación, aumentando el riesgo y la capacidad agresiva del autor al tiempo que trata de impedir las posibilidades de defensa del perjudicado y de actuar una voluntad contraria al desapoderamiento.
En el presente caso, el uso por el acusado Leoncio de un turismo para cometer desde el mismo las acciones de apoderamiento sobre Da Maite y Da Mariola, aumentó considerablemente el riesgo de ocasionar graves lesiones a las mismas, al poder caer al suelo o ser arrastradas por la fuerza del vehículo, según lo expuesto, y además facilitó la comisión del delito por el acusado, al impedir la reacción defensiva de las víctimas.
Da Casilda manifestó en el acto del juicio oral que el acusado le puso un palo en la espalda. Sin embargo, aún habiéndose admitido por la jurisprudencia que el empleo de palos puede integrar el subtipo agravado de uso de medio peligroso en el robo con violencia, en el presente caso, la potencialidad peligrosa de  dicho instrumento no ha podido ser comprobada, al ignorarse sus características, pues no ha sido localizado ni descrito por la perjudicada.

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