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domingo, 4 de diciembre de 2011

Procesal Penal. Condena al pago de las costas de la acusación particular.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 2ª) de 13 de octubre de 2011 (D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE).

OCTAVO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 del Código Penal  vigente, incluidas las de la acusación particular.
La inclusión de la condena en costas de la acusación particular deriva de la aplicación última al proceso penal del principio de causalidad que consiste, en último término, de acuerdo con su naturaleza procesal y no punitiva, en el resarcimiento por el condenado, declarado culpable, del gasto procesal hecho por la víctima en defensa de sus intereses amparados, por el derecho a la tutela judicial con evidente dimensión constitucional. (Sentencias del Tribunal Supremo 1429/2000  y 175/2001).
Tiene declarado la jurisprudencia, para los supuestos de que la causa verse sobre delitos públicos, como es el caso, que, por regla general, las costas de la acusación particular deben incluirse en la condena en costas, salvo "cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia" (v., por todas, la STS de 27 de abril de 2004). Igualmente, recuerda la SAP de la Sección 2ª de Tarragona de 31 de enero de 2008 que la STS de 4-7-2005, núm. 879/2005, dispone que: "1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular (art. 124 C. Penal); 2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil; 3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia;4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado;5) La condena en costas no incluye las de la acción popular (SSTS de 21 de febrero de 1995 y 2 de febrero de 1996, entre otras)".
Así, debemos señalar que el criterio general en materia de costas causadas a la acusación particular es el de su inclusión, siendo, la excepción su exclusión que, además, exige una expresa motivación."
En el presente caso, las acusaciones particulares sostuvieron relatos de hechos punibles análogos a los finalmente declarados probados; sus pretensiones se corresponden en lo fundamental con las que finalmente se recogen en el fallo de esta sentencia. Es su persistencia acusatoria la que en su momento permitió que se revocara la decisión de sobreseimiento adoptada por la Juez de Instrucción y la que ha permitido que se dicte sentencia condenatoria -dado que el Ministerio Fiscal no ha formulado acusación-. Por todo ello, el acusado deberá hacer frente a las costas procesales generadas por la intervención de tales acusaciones.

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