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jueves, 8 de diciembre de 2011

Procesal Penal. Prueba de cargo. Prueba indiciaria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 2ª) de 31 de octubre de 2011 (D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO).

SEGUNDO.- (...) Hemos de recordar que es doctrina reiterada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, fijada por sentencias entre otras de 16-5-2008  y 21-10-2008, que cuando se invoca el derecho constitucional de presunción de inocencia, el examen del tribunal debe ceñirse a la supervisión de si ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías, la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento haya exteriorizado las razones que le han conducido al relato de hechos probados, y el control de razonabilidad del discurso que une a la actividad probatoria practicada y el relato fáctico resultante.
A este respecto, la jurisprudencia también tiene declarado que, ante falta de prueba directa de cargo, la prueba indirecta o por indicios también es apta para sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que los elementos constitutivos del delito se establezcan no sobre la base de simples sospechas, rumores o conjeturas, sino a partir de unos hechos -indicios- plenamente probados y mediante un proceso mental razonado acorde con las reglas del criterio humano que se explicite en la sentencia condenatoria (TC SS 157/1998, de 13 Jul; 120/1999, de 28 Jun, por todas).
En este mismo sentido la STS de 30-4-2002  señala las exigencias que debe reunir la prueba de indicios para fundar una sentencia condenatoria, que se pueden sintetizar del siguiente modo:
1º) En cuanto a los indicios es preciso: a) Que estén plenamente acreditados. b) Que posean naturaleza inequívocamente acusatoria. c) Que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa. d) Que sean concomitantes el hecho que se trate de probar. e) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.
2º) En cuanto a la deducción o inferencia es necesario: a) Que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. b) Que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

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