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domingo, 22 de enero de 2012

Civil – Contratos. Acción resolutoria del art. 1124 CC. Requisitos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 8ª) de 24 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA).

TERCERO.- Sobre la resolución de los contratos.
Como recoge la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, sec. 10ª, de 4-6-2007  (EDJ 2007/108736): el Tribunal Supremo, ha declarado que "es doctrina de esta Sala, reiterada entre otras muchas, la de que para que la acción resolutoria implícita establecida en el párrafo primero del artículo 1124 del Código Civil  pueda prosperar, es preciso que quien la alegue acredite en el proceso correspondiente, entre otros, los siguientes requisitos:
1º. La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes la concertaron (Sentencias de 10 de diciembre de 1947 y 9 de diciembre de 1948).
2º. La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo  (Sentencias de 28 de septiembre de 1965  y  30 de marzo de 1976) así como su exigibilidad (Sentencias de 6 de julio de 1952 y 1 de febrero de 1966).
3º. Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían (Sentencias de 9 de diciembre de 1960 y 18 de noviembre de 1970), estando encomendada la apreciación de este incumplimiento al libre arbitrio de los Tribunales de instancia (Sentencias de 17 de diciembre de 1976 y 17 de febrero de 1977).
4º. Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa de éste que, de modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable la origine, actuación que, entre otros medios probatorios, puede acreditarse por la prolongada inactividad o pasividad del deudor frente a los requerimientos de la otra parte contratante (Sentencia de 5 de mayo de 1970).
5º. Que quien ejercite esta acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían (Sentencias de 6 de julio y 29 de marzo de 1977); salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro pues la conducta de éste, es la que motiva el derecho de resolución de su adversario y le libera de su compromiso (Sentencias de 10 de febrero y 11 de abril de 1925  y  24 de octubre de 1959) (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1986). Igual sentido muestran las Sentencias de 24 de mayo de 1991, 16 de abril de 1991 y 29 de febrero de 1988 " (sentencia de 13 de mayo de 2004)".

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