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miércoles, 11 de enero de 2012

Civil – Contratos. Interpretación de los contratos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (s. 3ª) de 6 de octubre de 2011 (Dª. MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID).

PRIMERO.- (...) La intencion pues de los contratantes habrá que obtenerse a través de una interpretación conjunta de sus cláusulas, poniendo en relación unas con otras, así como de los actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes) debe de prevalecer; ese es el criterio legal y el que se viene manteniendo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se insiste en que los contratos son lo que son en armonía con los términos estipulados expresivos de la intención.
A ello cabe añadir que como recuerda la sentencia número 197/2.007, del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2.007, "si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes no cabe la posibilidad de huir del canon de la literalidad en la interpretación hacia la búsqueda de intenciones, motivos o finalidades no expresas. Es doctrina que se deduce, entre otras, de las Sentencias de 23 de enero de 2003, 18 de julio de 2002, 12 de julio y 13 de diciembre de 2001, 18 de mayo y 24 de junio de 1999, etc. La preferencia de las palabras sobre la conducta, cuando aquéllas son claras, ha sido también afirmada en muchas otras decisiones (Sentencias de 25 de febrero de 1995, 8 de junio de 2000, 24 de mayo de 2001, etc.), y también se ha dicho que la regla del artículo 1281 C. C. trata de evitar que so pretexto de una acción interpretativa sea alterada una declaración de voluntad absolutamente clara (Sentencias de 20 de febrero de 1999, 30 de septiembre de 1993, 9 de julio de 1994, 15 de octubre de 1999, entre otras)".
En igual sentido como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 1996 "las normas o reglas de interpretación, contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo 1º del artículo 1.281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las demás reglas contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con carácter subsidiario respecto a la que preconiza la interpretación literal.".
Criterio en el que insisten las sentencias de 18 de marzo de 2002 de 2 de marzo de 1998  y 10 de junio de 1.998, entre otras muchas.

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