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lunes, 23 de enero de 2012

Civil – Obligaciones. Cesión de crédito. Para su validez no se exige ni la notificación al deudor ni su consentimiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 5ª) de 24 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA VISITACION PEREZ SERRA).

PRIMERO.- La sentencia apelada condenó al ahora apelante al pago de la suma de 7.820'52 euros, importe de crédito no abonado y que fue cedido a la actora.
Como único motivo del recurso, insiste el demandado en alegar que la cesión no se le notificó, cuestión jurídica a la que el Juzgador de instancia da cumplida respuesta al punto que esta sentencia podría aquí darse por terminada, ya que como acertadamente se argumenta en la sentencia apelada, la jurisprudencia ha resuelto de modo reiterado que la cesión del crédito la perfecciona por el convenio del cedente y el cesionario, sin necesidad de que concurra como elemento adicional la notificación al deudor cedido o su conocimiento de la transmisión. En tal sentido cabe citar las Ss. 11-1-27, 11-2-28, 5-11-74, la cesión de crédito no se hace sujeta a requisito alguno de forma, para que pueda entenderse perfeccionada... puede hacerse validamente sin conocimiento del deudor y aún en contra de su voluntad, sin que la notificación a éste tenga otro alcance que el obligarle con el nuevo acreedor, no representándose pago legítimo desde aquel momento el hecho a favor del cedente, que esta doble vertiente que se desprende el art. 1527 CC, ajena a la perfección de la cesión, no tiene otro efecto que el expresado liberatorio que para el deudor pueda tener el pago hecho al primitivo acreedor con anterioridad a tener conocimiento de la cesión", Ss. TS. 16-10-82, 11-1-83, 23- 10-89, 12-11-92, 12-2-93, el contrato de cesión de crédito, como tal negocio bilateral, vincula principalmente a los sujetos cedente y cesionario, de tal manera que el deudor cedido, como no es parte en el negocio de cesión no tiene que manifestar ningún consentimiento.
Procede, pues la confirmación de la sentencia apelada.

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