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martes, 10 de enero de 2012

Civil – Obligaciones. Interrupción de la prescripción de las acciones. El intercambio de correspondencia por cartas es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (s. 1ª) de 23 de septiembre de 2011 (D. ANTONIO CARRIL PAN).

TERCERO.- Invoca el apelante la excepción de prescripción de la acción de reclamación del precio de la venta e instalación de una caldera en base al art. 121.21- b y c del CCC, por el transcurso de tres años.
Para resolver procede señalar que de la documentación obrante en autos resulta que el 23/2/2006 finalizó la obra de instalación (folio 46) quedando pendiente el pago de la cantidad objeto de reclamación, que en fecha 27/6/2008 se expidió factura por el importe de la cantidad adeudada (folio 9), la cual fue enviada por correo certificado al demandado apelante a su domicilio el 31/7/2009, no recogiendo el envío, que caducó en lista el 20 de agosto de 2008, siendo devuelta a su remitente, reiterándose la aclamación del 28 de octubre de 2009 y el 17 de noviembre del mismo año.
Atendiendo a lo referido y a que el demandado fue objeto de reclamación de la factura mediante la remisión de la misma a su domicilio por correo certificado con acuse de recibo, que el demandado no retiró, y teniendo en cuenta que como se señala en la sentencia del TS de 24/12/1994  no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue afectivamente a conocer la reclamación siendo bastante su recepción, y la de 2/11/2005 que "El intercambio de correspondencia por cartas es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción (Sentencias de 16 de marzo de 1961, 22 de septiembre de 1984 EDJ 1984/7350 y 12 de julio de 1990, entre otras) (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1997 EDJ 1997/9838).
En igual sentido la Sentencia de 21 de marzo de 2000, al tiempo que la sentencia de 14 diciembre 2004, mencionada por la de 21/7/2008, admite que una carta interrumpiera la prescripción. Por todo ello se concluye que resulta acreditada la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial del art. 121.11 c) del CCC, por lo que procede la desestimación de la excepción invocado y de la apelación.

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