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miércoles, 11 de enero de 2012

Civil – Obligaciones. Resarcimiento de daños y perjuicios. Lucro cesante. Beneficios dejados de percibir por paralización de vehículos. Taxis. Eficacia probatoria de las certificaciones de asociaciones empresariales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (s. 1ª) de 24 de octubre de 2011 (D. FERNANDO FERRERO HIDALGO).

SEGUNDO.- (...) Esta Audiencia Provincial es unánime el entender que los certificados de las asociaciones empresariales como aquellas normas administrativa reguladoras de indemnizaciones por paralizaciones de vehículos sobre el lucro cesante son insuficientes para probar el mismo, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo que exige la prueba plena de las ganancias dejadas de percibir, pudiendo el perjudicado aportar otros elementos (facturas, declaraciones de I.V.A., de renta, etc.) que podrían demostrar el perjuicio sufrido, siendo evidente que los importes que fijan dichas asociaciones no son reales, respondiendo más a un beneficio bruto que a un beneficio neto y la propia cantidad que se reclama por ochenta y siete días de paralización lo evidencia. En absoluto es creíble que por casi tres meses de trabajo con un taxi, ejerciendo en una población pequeña como es Santa Coloma de Farners se obtenga unos beneficos netos de 12.825,54 euros, cuando el rendimiento neto declarado en la declaración de renta es de 12.138,74 euros, y aunque dicha declaración de renta se realice por estimación objetiva, en absoluto puede ser admitido que por 87 días se obtenga un beneficio de todo el importe declarado ante Hacienda.
Y aunque ciertamente el perjuicio ha existido y así lo reconoce la parte recurrente que ofrece 2.967,94 euros, se estima que esta cantidad resulta escasa, pues no alcanzaría un rendimiento mensual de 1.000 euros, por lo que, y dado que es práctica habitual seguir criterios de moderación en estos casos, es procedente fijar la indmenización a razón de 50 euros diarios netos que por 87 días supone una indmenización de 4.350 euros.

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