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domingo, 1 de enero de 2012

Mercantil. Seguro de asistencia jurídica. Distinción con la garantía pactada de defensa jurídica o cobertura de defensa jurídica anexa a un contrato de seguro.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 13ª) de 24 de octubre de 2011 (D. CARLOS CEZON GONZALEZ).

TERCERO. [-Uno.-] No nos encontramos ante un seguro de defensa jurídica (artículos 76 a) a 76 g) de la Ley de Contrato de Seguro), en el que el derecho del asegurado a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle (artículo 76  d) de la ley ya citada) constituye contenido obligatorio (artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro), sino ante una garantía pactada de defensa jurídica o cobertura de defensa jurídica anexa a un contrato de seguro (Tribunal Supremo, Sentencia de 20 de abril de 2000, Audiencias Provinciales de Toledo, Sección Segunda, sentencia de 4 de junio de 2002, de Palencia, sentencia de 18 de marzo de 2003, de Barcelona, Sección Undécima, sentencia de 21 de marzo de 2003, y de Navarra, Sección Primera, sentencia de 30 de diciembre de 2009). Ello resulta de no especificar la póliza la parte de prima que corresponde a la garantía de defensa jurídica (artículo 76 c) de la ley tan citada).
En el listado de condiciones particulares complementarias del seguro de impago de alquileres concertado (folio 19 de las actuaciones del Juzgado) se prevé la elección de abogado y procurador por el asegurado, fuera del ámbito de la organización jurídica de DAS, como cobertura de aplicación sólo a los contratos que lo comprendan. En las condiciones generales (folio 21, garantía dos, "asistencia legal por desahucio") se contempla la cobertura de asistencia jurídica por los servicios jurídicos de la aseguradora.
Nada indica que en este caso Dominio Rústico hubiese contratado la garantía adicional de pago a abogados y procuradores de libre designación, puesto que en las condiciones particulares de la póliza (folio 18) se expresa a este respecto únicamente: "ASISTENCIA LEGAL POR DESAHUCIO 100% ORGANIZACIÓN JURÍDICA DAS".
Debe confirmarse la denegación que se hace en la sentencia apelada de la reclamación de honorarios profesionales intervinientes en representación y defensa de la actora en el juicio de desahucio por falta de pago.

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