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lunes, 19 de marzo de 2012

Procesal Penal. Prueba de cargo. Reconocimiento fotográfico realizado en sede policial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).

CUARTO.- En el cuarto motivo, con el mismo apoyo, denuncia error en la apreciación de la prueba de reconocimiento fotográfico inicial y posteriores reconocimientos practicados por el testigo protegido, a los que se ha concedido erróneamente el valor de prueba plena. Argumenta que el reconocimiento fotográfico inicial ha viciado los siguientes, a pesar de lo cual se le ha dado valor probatorio.
1. La jurisprudencia ha señalado que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial es una diligencia de investigación legítima que permite seguir una línea de investigación, aunque pro sí misma no constituye prueba de cargo. Esta puede venir constituida por el reconocimiento realizado en sede judicial y ratificado ante el tribunal de enjuiciamiento, o realizado únicamente ante éste. También ha afirmado, STS nº 757/2010, de 14 de julio, que "El valor de la prueba de identificación no sufre merma alguna por el solo hecho de que el reconociente en ella hubiese también reconocido antes en álbum fotográfico exhibido por funcionarios policiales en el ámbito de su investigación, práctica que no contamina ni erosiona la confianza que pueden suscitar las posteriores manifestaciones del testigo, tanto en las ruedas de reconocimiento como en las sesiones del Juicio Oral (Sentencias de 14 de marzo de 1990, 12 de septiembre de 1991, 22 de enero de 1993, 19 de febrero y 6 de marzo de 1997, entre otras muchas)". Estas afirmaciones no suponen que la prueba de reconocimiento no deba ser valorada con cautela y, como ocurre con las demás pruebas personales, deba ser puesta en relación con el resto del material probatorio en una valoración racional de la totalidad de las pruebas.
2. En el caso, el tribunal no ha tomado la prueba de reconocimiento como la única prueba de cargo, sino que ha valorado muy especialmente otras pruebas de carácter objetivo, como son los restos de ADN y la impresión dactilar del recurrente en el cristal de la ventanilla del vehículo en el que estaban las víctimas, y los restos de pólvora procedente de disparos encontrados tanto en el asiento del copiloto del vehículo empleado por los autores como en las ropas del recurrente encontradas en su domicilio. Estas pruebas se han tenido en cuenta como elementos de corroboración de la identificación realizada por el testigo protegido, que alcanza de esta forma un superior valor de convicción como prueba de cargo.
Por todo ello, el motivo se desestima.

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