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martes, 27 de marzo de 2012

Procesal Penal. Prueba indiciaria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 2ª) de 19 de marzo de 2012 (D. PEDRO MARTIN GARCIA).

SEGUNDO.- (...) La denominada prueba indirecta o indiciaria ha sido reconocida como apta para destruir la presunción de inocencia por la doctrina del Tribunal Constitucional -entre otras STC 124/1990, de 2 de Julio - siempre que los indicios se encuentren plenamente probados y no se trate de meras sospechas, el órgano jurisdiccional explicite su razonamiento y exista un enlace como el que señalaba el art. 1253 del C. Civil (hoy art. 386 de la LECivil al haberse derogado el anterior art. 1253 por ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, disposición derogatoria única apartado 2) entre los datos acreditados y el hecho consecuencia. Por su parte, la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ya a partir de su sentencia de 14 de Octubre de 1986, declaró la prueba indiciaría como apta para determinar una condena penal, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Existencia de pluralidad de indicios, no siendo suficiente con uno solo, pudiendo muy bien decirse "indicium unus, indicium nullus"; b) Los indicios han de estar suficientemente probados por prueba lícita y legalmente obtenida, como si se tratara de cualquier hecho; c) Los indicios han de ser coincidentes o confluyentes, en el sentido de que todos ellos deben señalar en la misma dirección; d) No deben los mismos estar desvirtuados o desmentidos por otros de signo contrario, por que entonces se anularían y perderían su virtualidad; e) Las inferencias obtenidas de los probados indicios deben ser racionales y lógicas; f) Tiene que darse un enlace preciso y directo entre el complejo indiciario confluyente y los hechos consecuencia según las reglas del criterio humano, que se recogían en el art. 1253 del C. Civil (hoy -como ha quedado dicho- art. 386 de la LECivil); y g) Las deducciones del Juzgador no tienen que ser arbitrarias, incoherentes, descabelladas o absurdas, sino lógicas y razonables según el buen sentido y el recto razonamiento.

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