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domingo, 8 de abril de 2012

Civil – D. Reales. Servidumbres. Servidumbre legal de paso transitoria y temporal para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 21 de febrero de 2012 (Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO).

SEXTO.- El artículo 569 del Código civil dispone: "Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo una indemnización correspondiente al perjuicio que le irrogue".
En la servidumbre de paso transitorio, establecida en el artículo 569 del Código civil, la obligación de consentirla viene directamente ligada al hecho de ser indispensable, para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra. De modo que lo indispensable se predica del paso mismo como único modo de posibilitar la construcción o la reparación, y no de éstas en sí mismas (sentencias de las Audiencias Provinciales de Salamanca, sección 1ª, de 14 de abril de 2003 y Segovia de 13 de octubre de 1997, entre otras muchas).
Las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1977, 13 de junio de 1989 y 11 de octubre de 1990 exigen para la aplicación del artículo 569 del Código civil, esto es, para la constitución de la servidumbre legal de paso temporal y transitoria a que dicho precepto se refiere, que se pruebe que existe una verdadera necesidad, es decir, que sea indispensable y no responda al capricho o simple conveniencia del que solicita su constitución.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva sección 1ª, de 15 de marzo de 2011, recuerda: "(...) entendemos que el término indispensable que utiliza el artículo 569 del Código Civil no tiene un carácter absoluto sino que ha de ceder en los casos en que las otras medidas para llevar a cabo el enfoscado de la pared pueden ser excesivamente laboriosas, extraordinariamente molestas y de ejecución muy compleja y especializada, hasta el punto de exceder lo accesorio de lo principal. También consideramos que ha de tenerse en cuenta que, como señala la del Tribunal Supremo (Sª 03-04-1984), las relaciones de vecindad, de las cuales es claro exponente el artículo 569 del Código Civil, ha de tenderse a suavizar la interpretación del precepto, sin merma de los derechos dominicales, pero sin exagerados proteccionismos, sobre todo en los casos de inmisión cuando como consecuencia de ello no se deriven perjuicios".
Es decir, la concurrencia del carácter indispensable o necesidad de paso, colocar andamios, etc, para la obra, que aparece como presupuesto fundamental, no se entiende por la doctrina jurisprudencial de modo absoluto, sino "ponderándose todas las circunstancias concurrentes, como costes, molestias, complejidad, exigencias técnicas, y cualquier otra que incida en la justificación del paso de materiales o colocación de andamio. Es el conjunto, de todas ellas, el que ofrezca una solución equitativa, en la que tiene su fundamento una buena relación de vecindad, que ampara esta limitación legal del dominio".
Entendido así el carácter indispensable de paso y colocación de apoyos en el terreno ajeno colindante, es obvio que el presupuesto concurre en el presente supuesto.

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