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lunes, 7 de mayo de 2012

Procesal Civil. Excepción de litispendencia.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 8ª) de 26 de marzo de 2012 (Dª. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ).

TERCERO.- Sentado lo anterior, no procede sino resolver la cuestión controvertida en esta alzada en el recurso que se formula; para ello tenemos que tener en cuenta la doctrina jurisprudencial existente sobre la excepción de litispendencia, la cual exige para que pueda ser estimada "identidad subjetiva, objetiva y causal entre el pleito que se alega y el anterior" y que, además, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2005 "coincide plenamente con la cosa juzgada, pues no se puede olvidar que la litispendencia es un anticipo de dicha figura procesal de la cosa juzgada, ya que como dice la jurisprudencia de esta Sala, la litispendencia en nuestro Derecho procesal es una excepción dirigida a impedir la simultánea tramitación de dos procesos; es una institución presuntiva y tutelar de la cosa juzgada o de la univocidad procesal y del legítimo derecho de quien la esgrime a no quedar sometido a un doble litigio, y en tal sentido jurisprudencia reiterada exige que, sin variación alguna la identidad de ambos procesos, se produzca en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y a la causa de pedir. Asimismo hay litispendencia cuando lo resuelto en la sentencia del proceso anterior es preclusivo respecto al proceso posterior".

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