Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 5 de junio de 2012

Civil – Contratos. Interpretación de los contratos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- (...) No existe incompatibilidad en cuanto a los criterios fundamentales de interpretación contractual que se recogen en los dos párrafos del artículo 1281 del Código Civil, pues en todo caso es la intención común de los contratantes la que se ha de tener en cuenta, y así la atención a la literalidad de los términos del contrato ha de prevalecer cuando los mismos "no dejan duda sobre la intención de los contratantes", siendo así que el párrafo segundo viene a reforzar la misma norma cuando afirma que "si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas".

No hay comentarios:

Publicar un comentario