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domingo, 22 de julio de 2012

Penal – P. Especial. Delito de violencia habitual de género. Prescripción del delito.


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2012 (D. LUCIANO VARELA CASTRO).

SEGUNDO.- 1.- Alega en segundo lugar vulneración de precepto legal, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no haberse declarado la prescripción del delito de violencia habitual del artículo 173 del Código Penal.
En primer lugar por haber computado el tiempo para producirla desde el día en que la víctima alcanzó la mayoría de edad. En segundo lugar porque la fecha de culminación y cese de tales malos tratos es indeterminado, por lo que no constando la fecha de inicio del cómputo, a favor del reo, habría de estimarse concluida la prescripción cuando la denuncia fue formulada.
2.- La Ley Orgánica 14/1999 añadió al apartado uno del artículo 132 del Código Penal lo siguiente: En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
Entre los delitos contra la integridad moral se encuentra el artículo 173, por el que viene penado el recurrente. Su párrafo segundo recoge en lo esencial, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2003, en el mes de septiembre, la conducta violencia física o psíquica habitual previamente tipificada en el artículo 153. Esta tipificación no es discutida.
En consecuencia el delito imputado quedó sometido al régimen de prescripción introducido para ese tipo penal desde la reforma de 1999. Dado que la mayoría de edad de la víctima ocurre en el mes de abril de 2003 y la denuncia se formula en noviembre de 2005, es claro que en dicho día ad quem, no habían transcurrido tres años computados desde el día a quo de la citada mayoría de edad. Lo que hace intrascendente la alegada falta de contundente indicación de la fecha de los hechos imputados como constitutivos del delito de violencia habitual. No obstante ha de recordarse que el hecho declarado probado sitúa en el tiempo los actos de violencia "a la vez" que los relativos a la agresión sexual (inciso inicial del último párrafo de la declaración de hechos probados. Por lo que sitúa el final de los mismos en enero de 2004. Tampoco con esa fecha como dies a quo del cómputo, se habría producido la prescripción invocada.
El motivo se rechaza.

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