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lunes, 18 de marzo de 2013

Procesal Civil. Legitimación activa. No puede negarse la legitimación en el proceso a una parte cuando extraprocesalmente le ha sido reconocida.


Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

SEGUNDO.- (...) Como ya se ha adelantado, el demandado basó su oposición a la demanda en el hecho de negar a la demandante legitimación para el ejercicio de la acción de división de la cosa común, por no acreditar ser propietaria del suelo sobre el que se levantaba la edificación, ya que había sido donado a sus padres sin cumplimiento de los requisitos legales.
Dicha oposición fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia, y también ha de serlo ahora puesto que no puede negarse la legitimación en el proceso a una parte cuando extraprocesalmente le ha sido reconocida (sentencias de esta Sala de 4 de abril de 1984, 23 de enero y 28 de octubre de 1991, 20 de octubre de 1998, 7 y 16 mayo 2001, 29 de abril y 5 de diciembre de 2002 y 17 de marzo de 2008, entre otras).
Así ha procedido el demandado en cuanto que él mismo aportó con su demanda copia de la escritura de manifestación y adjudicación de herencia testada de su madre doña Brigida, de fecha 22 de mayo de 2007, en la que comparece ante el notario junto con sus hermanos incluyendo el inmueble en cuestión entre los que integran el caudal hereditario y adjudicándose, junto con sus referidos hermanos 1/6 parte cada uno; lo que, por constituir un acto propio de especial significación en cuanto al reconocimiento de la constitución de una situación de comunidad, le inhabilita ahora para denunciar la falta de legitimación de aquellos (ahora la sociedad integrada por los mismos) pues junto con ellos se adjudicó la propiedad del bien actuando conjuntamente.

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