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viernes, 19 de julio de 2013

Mercantil. Contrato de seguro. Acción subrogatoria.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- (...) El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro establece, en su párrafo primero, que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y añade posteriormente que «el asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado» y que «no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley».
Constituyen presupuestos básicos para que se produzca la subrogación del asegurador los siguientes: a) que se haya cumplido por el mismo su obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato; y b) que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia del mismo daño que ha motivado la indemnización del asegurador.
Efectivamente para que se produzca la subrogación es necesaria la existencia de un crédito del asegurado contra un tercero, dirigido precisamente a la obtención del resarcimiento del daño que ha dado lugar a la indemnización que ha recibido del asegurador, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación (SSTS 18 diciembre 1989, 29 diciembre 1993, 9 julio 1994, 18 julio 1997, 5 de febrero de 1998; 14 julio 2004).
En el presente caso no cabe duda de que existía una relación contractual entre la UTE y los demandados para la realización del proyecto que había de regir la obra que la primera estaba obligada a realizar, por lo que el defecto de proyecto y las consecuencias dañosas del mismo generan para estos últimos la obligación de indemnizar por culpa contractual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1101 y concordantes del Código Civil.
Por otro lado no cabe incluir a los demandados como asegurados por la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la UTE que, lógicamente, incluye a aquellos subcontratistas de cuyos actos la propia UTE habría de responder y concretamente a todos los contratistas y subcontratistas que intervengan de alguna manera en la ejecución "material" de las obras. Así lo entendió el Juzgado de Primera Instancia y ha ratificado, siquiera en forma tácita, la Audiencia al interpretar el contrato de seguro en cuanto a la determinación de identidad de los asegurados.

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