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miércoles, 7 de agosto de 2013

Civil – Obligaciones. Responsabilidad médica. Consentimiento informado.


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

TERCERO.- Se formulan dos motivos al amparo de los artículos 5 y 6 del artículo 10 y artículo 11 de la Ley General de Sanidad, así como de la doctrina de esta Sala sobre el consentimiento informado, que entiende no ha sido cumplimentado de forma detallada, especialmente en lo que se refiere a los riesgos derivados de la intervención, como el de la perforación del esófago que, además, no constan en la historia clínica que obra en autos. Se desestiman.
No se discute que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 20 de enero y 13 de mayo 2011), constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad. Lo que se discute es el contenido y alcance de la información que le fue proporcionada a la paciente, y lo que en realidad se pretende es imponer su propia valoración de los hechos, lo que no es posible. Lo cierto es que la sentencia refiere un informe previo a la anestesia incluido en la historia clínica, valora el consentimiento prestado por el paciente a la intervención y en su vista considera que la información que le fue proporcionada fue suficiente para el acto médico comprometido, sin que ningún dato de prueba de los que ha tenido en cuenta haya sido combatido mediante el recurso correspondiente para poder llegar a una conclusión distinta.
La información, por lo demás, integra por su propia naturaleza un procedimiento gradual y básicamente verbal y tiene en el presenta caso, como dato de interés, el hecho de que a la intervención se llegó tras diversas consultas y pruebas y la realización de un proceso de tratamiento médico farmacológico, que no resultó efectivo.

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