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domingo, 1 de septiembre de 2013

Procesal Penal. Prueba de cargo. Tráfico de drogas. La imposibilidad de analizar la droga no impide que se pueda acreditar su composición y peso aproximado por otros medios probatorios.


Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2013 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).

NOVENO.- El tercer motivo de recurso, por infracción de ley al amparo del Art. 849 1º de la Lecrim, alega vulneración de los arts 368, 3691 5 º y 370 CP. El motivo niega que la sustancia transportada fuese droga, y alega que, en cualquier caso, al no ser intervenida la droga no se ha podido acreditar su naturaleza, composición y peso, por lo que no procede la condena impuesta.
El motivo carece de fundamento. En primer lugar, no respeta el relato fáctico, lo que en un motivo interpuesto por el cauce casacional del Art. 849 1º es causa suficiente para su inadmisión, que en este trámite procesal se convierte en causa de desestimación.
Y, en segundo lugar, es reiterada la doctrina casacional que señala razonadamente que la imposibilidad de analizar la droga no impide que se pueda acreditar su composición y peso aproximado por otros medios probatorios. Como indica la STS 832/2007, de 5 de octubre, " la droga, es cierto, constituye uno de los elementos del tipo objetivo previsto en el art. 368 del CP. Sin embargo, su existencia no siempre tiene que estar acreditada mediante un acto específico de intervención. No existe un catálogo cerrado de medios probatorios con idoneidad para acreditar la existencia del objeto del delito".
Es indudable que, como señala esta misma sentencia, en aquellas ocasiones en que la sustancia estupefaciente no haya podido ser incautada, la prudencia a la hora de valorar la concurrencia de la acción típica, habrá de ser extremada por el órgano jurisdiccional. Pero también lo es que en el presente caso, el razonamiento deductivo exteriorizado por los jueces de instancia, no solo no contiene atisbo alguno de irracionalidad, sino que es plenamente convincente y se apoya en pruebas muy sólidas.
En definitiva, la sentencia impugnada es modélica, en el tratamiento de la prueba y en la aplicación al caso de la normativa penal aplicable y de la doctrina de esta Sala. La ponencia analiza de forma muy minuciosa y razonada un conjunto probatorio riguroso y convincente, llegando a conclusiones absolutamente razonables. El recurso, en consecuencia, debe ser desestimado.

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