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viernes, 4 de octubre de 2013

Civil – Obligaciones. Responsabilidad médica. Consentimiento informado.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 9ª) de 22 de julio de 2013 (D. ANDRES MONTALBAN AVILES).

SEGUNDO.- Comenzaremos por el recurso de la actora, que examinaremos conjuntamente con el de la demandada por cuanto tratan ambos del consentimiento informado, la actora pretendiendo incrementar sus efectos indemnizatorios y la demandada negando su concurrencia.
La doctrina jurisprudencial sobre la información médica, en lo que aquí pueda interesar, cabe resumirla en los siguientes apartados:
1. La finalidad de la información es la de proporcionar a quien es titular del derecho a decidir los elementos adecuados para tomar la decisión que considere más conveniente a sus intereses (SS., entre otras, 23 de noviembre de 2.007, núm. 1.197; 4 de diciembre de 2.007, núm. 1.251; 18 de junio de 2.008, núm. 618). Es indispensable, y por ello ha de ser objetiva, veraz y completa, para la prestación de un consentimiento libre y voluntario, pues no concurren estos requisitos cuando se desconocen las complicaciones que pueden sobrevivir de la intervención médica que se autoriza;
2. La información tiene distintos grados de exigencia según se trate de actos médicos realizados con carácter curativo o se trate de la medicina denominada satisfactiva (SS. 28 de junio de 2.007, núm. 1.215; 29 de julio de 2.008, núm. 743); revistiendo mayor intensidad en los casos de medicina no estrictamente necesaria (SS., entre otras, 29 de octubre de 2.004; 26 de abril de 2.007, núm. 467; 22 de noviembre de 2.007, núm. 1.194);
3. Cuando se trata de la medicina curativa no es preciso informar detalladamente acerca de aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan carácter excepcional o no revistan una gravedad extraordinaria (SS. 17 de abril de 2.007; 30 de abril de 2.007; 28 de noviembre de 2.007, núm. 1.215; 29 de julio de 2.008, núm. 743). La Ley de Autonomía del Paciente 41/2.002 señala como información básica (art. 10.1) "los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos, los riesgo probables y las contraindicaciones".
La STS 20/1/2011 puntualizo: "La información que se proporciona al paciente antes de la intervención, y el correlativo consentimiento por parte de este, es un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica, y se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, en las que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por su rechazo habida cuenta la innecesidad o falta de premura de la misma y porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención (SSTS 21 de octubre de 2005; 4 de octubre 2006; 29 de junio 2007). Como tal, la información debe hacerse efectiva con tiempo y dedicación suficiente y obliga tanto al médico responsable del paciente, en este caso el cirujano, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto (SSTS 15 de noviembre 2006, y las que en ella se citan).
En nuestro supuesto no puede sostenerse que la paciente no fue informada. Si tenemos en cuenta que la única forma de constar la información prestada es la firma por parte de la paciente de unos modelos normalizados, y que la jurisprudencia vine sosteniendo que la información verbal es perfectamente válida, constatamos qeu la demandada ha aportado documentos que acreditan la prestación del consentimiento. Son estos los aportados por la propia actora como docs. 8 y 13 y 15 más genérico el primero, en el segundo se recogen todas las complicaciones que la paciente tuvo tras la operación y en el ultimo los riesgos de la anestesia, ello además del inicial doc 1, el propio contrato, donde una vez más se afirma haber sido informada de las técnicas y procesos a emplear.
No podemos entrar a valorar como suficiente el testimonio posiblemente interesado Don. Roberto, en cuanto al alcance de la información que le suministró. En la demanda se dice: que el día de antes de la operación la llamaron para que se buscase una faja, y tras la operación adquirió unas medias que la doctora le había prescrito, elementos que después de la operación necesitó para paliar sus dolencias.
Pero no podemos ignorar, la documentación aportada, que da cumplimiento suficiente a juicio de esta Sala y acredita que el consentimiento informado fue recabado suficientemente.

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