Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 9ª) de 22 de julio de 2013 (D. ANDRES MONTALBAN AVILES).
SEGUNDO.-
Comenzaremos por el recurso de la actora, que examinaremos conjuntamente con el
de la demandada por cuanto tratan ambos del consentimiento informado, la actora
pretendiendo incrementar sus efectos indemnizatorios y la demandada negando su
concurrencia.
La doctrina jurisprudencial
sobre la información médica, en lo que aquí pueda interesar, cabe resumirla en
los siguientes apartados:
1. La finalidad de la
información es la de proporcionar a quien es titular del derecho a decidir los
elementos adecuados para tomar la decisión que considere más conveniente a sus intereses
(SS., entre otras, 23 de noviembre de 2.007, núm. 1.197; 4 de diciembre de
2.007, núm. 1.251; 18 de junio de 2.008, núm. 618). Es indispensable, y por
ello ha de ser objetiva, veraz y completa, para la prestación de un
consentimiento libre y voluntario, pues no concurren estos requisitos cuando se
desconocen las complicaciones que pueden sobrevivir de la intervención médica
que se autoriza;
2. La información tiene distintos
grados de exigencia según se trate de actos médicos realizados con carácter
curativo o se trate de la medicina denominada satisfactiva (SS. 28 de junio de
2.007, núm. 1.215; 29 de julio de 2.008, núm. 743); revistiendo mayor
intensidad en los casos de medicina no estrictamente necesaria (SS., entre
otras, 29 de octubre de 2.004; 26 de abril de 2.007, núm. 467; 22 de noviembre
de 2.007, núm. 1.194);
En nuestro supuesto no puede
sostenerse que la paciente no fue informada. Si tenemos en cuenta que la única
forma de constar la información prestada es la firma por parte de la paciente
de unos modelos normalizados, y que la jurisprudencia
vine sosteniendo que la información verbal es perfectamente válida, constatamos
qeu la demandada ha aportado documentos que acreditan la prestación del
consentimiento. Son estos los aportados por la propia actora como docs. 8 y 13
y 15 más genérico el primero, en el segundo se recogen todas las complicaciones
que la paciente tuvo tras la operación y en el ultimo los riesgos de la anestesia,
ello además del inicial doc 1, el propio contrato, donde una vez más se afirma
haber sido informada de las técnicas y procesos a emplear.
No podemos entrar a valorar
como suficiente el testimonio posiblemente interesado Don. Roberto, en cuanto
al alcance de la información que le suministró. En la demanda se dice: que el
día de antes de la operación la llamaron para que se buscase una faja, y tras
la operación adquirió unas medias que la doctora le había prescrito, elementos
que después de la operación necesitó para paliar sus dolencias.
Pero
no podemos ignorar, la documentación aportada, que da cumplimiento suficiente a
juicio de esta Sala y acredita que el consentimiento informado fue recabado
suficientemente.
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