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domingo, 16 de febrero de 2014

Civil – D. Reales. Adquisición del dominio. Ineficacia de la donación verbal que no va acompañada de la entrega simultánea de los bienes como justo título para justificar la prescripción adquisitiva ordinaria sobre estos bienes. Prescripción adquisitiva extraordinaria.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
14. (...) La ineficacia de la donación verbal que no va acompañada de la entrega simultánea de los bienes, conforme al art. 632 CC, en el presente pleito tan sólo conlleva que no pueda considerarse la donación como justo título para justificar la prescripción adquisitiva ordinaria sobre estos bienes, prevista en el párrafo primero art. 1955 CC, en relación con el art. 1940 CC. Pero descartado que hubiera existido este justo titulo, nada impide que pueda operar la prescripción adquisitiva extraordinaria regulada en el párrafo segundo del art. 1955 CC. Lo verdaderamente relevante es que concurran los requisitos legales para este tipo de prescripción, previstos en el reseñado art. 1955 CC, que se integra, como veremos, con el art. 1941 CC y con el art. 1956 CC.
Aunque el párrafo segundo del art. 1955 CC tan sólo exige la posesión no interrumpida durante seis años, presupone, como hace la jurisprudencia, que en cualquier caso, ya sea prescripción ordinaria o extraordinaria, conforme al art. 1941 CC esta posesión sea en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida ( Sentencia 16 de febrero de 2004 ), y que la adquisición de los bienes no sea delictiva, pues el art. 1956 CC niega que las cosas muebles hurtadas o robadas puedan ser prescritas por quienes las hurtaron o robaron, o por sus cómplices o encubridores, mientras no haya prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción de responsabilidad civil ex delicto.
Acreditado en la instancia que los demandados han poseído los bienes objeto de la reivindicatoria desde el fallecimiento del poeta en 1984, por más de 26 años, y que esta posesión lo ha sido en concepto de dueño, pública, pacifica e ininterrumpida, y que los demandados se quedaron estos bienes porque así lo quisieron el poeta y su hermana, resulta irrelevante para apreciar la prescripción adquisitiva extraordinaria que no los hubieran adquirido por donación, lo relevante es la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo de seis años, que sí se da.

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