Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (IGNACIO SANCHO GARGALLO).
14. (...) La ineficacia de la donación verbal que no
va acompañada de la entrega simultánea de los bienes, conforme al art. 632 CC,
en el presente pleito tan sólo conlleva que no pueda considerarse la donación
como justo título para justificar la prescripción adquisitiva ordinaria sobre
estos bienes, prevista en el párrafo primero art. 1955 CC, en relación con el
art. 1940 CC. Pero descartado que hubiera existido este justo titulo, nada
impide que pueda operar la prescripción adquisitiva extraordinaria regulada en
el párrafo segundo del art. 1955 CC. Lo verdaderamente relevante es que
concurran los requisitos legales para este tipo de prescripción, previstos en
el reseñado art. 1955 CC, que se integra, como veremos, con el art. 1941 CC y
con el art. 1956 CC.
Acreditado
en la instancia que los demandados han poseído los bienes objeto de la
reivindicatoria desde el fallecimiento del poeta en 1984, por más de 26 años, y
que esta posesión lo ha sido en concepto de dueño, pública, pacifica e
ininterrumpida, y que los demandados se quedaron estos bienes porque así lo
quisieron el poeta y su hermana, resulta irrelevante para apreciar la
prescripción adquisitiva extraordinaria que no los hubieran adquirido por
donación, lo relevante es la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e
ininterrumpida por el plazo de seis años, que sí se da.
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