Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 21 de mayo de
2014 (D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO).
SEXTO.- En cuanto a la falta de
formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, la recurrente lo
justifica en el fallo que afectó a su sistema informático. Pues bien, como
dijimos en la sentencia de IDEAL FLOR, tampoco este motivo del recurso puede
prosperar. Dijimos entonces y reiteramos ahora que " a las razones que
expuestas al analizar la causa de culpabilidad del artículo 164.2.1.º LC debemos
añadir que nada podía impedir a las administradoras formular las cuentas,
aunque hubiera sido de forma tardía y aunque hubiera sido a partir de los
parciales datos contables que admiten que tenían, particularmente cuando habían
formulado las cuentas del ejercicio 2010 y sostienen que la reconstrucción
hecha por la Sra.
Raimunda era suficientemente ilustrativa de los movimientos
producidos en el ejercicio 2011.
Por consiguiente, tanto aceptando la tesis que defiende
la propia concursada como por la sostenida por el AC, nada puede justificar que
se dejaran de formular las cuentas del ejercicio 2011, aunque hubiera sido
fuera de plazo".
Como hemos señalado antes, la presunción del artículo 165
se proyecta tanto sobre el dolo o la culpa grave como sobre la generación o
agravación de la insolvencia, a partir de las conductas que la norma describe,
de tal modo que, concurriendo éstas, debe presumirse que han contribuido al
resultado que contempla el art. 164.1 LC, salvo prueba en contrario.
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