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domingo, 9 de noviembre de 2014

Penal – P. Especial. Tenencia ilícita de armas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2014 (D. José Ramón Soriano Soriano).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) 10. En lo atinente al delito de tenencia ilícita de armas, los esenciales reparos opuestos por el recurrente se centran en que el arma esgrimida resultaba inservible para disparar proyectiles capaces de lesionar a terceros, a lo que se añade que la munición que portaba era de fogueo.
El delito en cuestión constituye una infracción punitiva de naturaleza formal para cuya consumación no se exige resultado material alguno, ni la producción de daño, bastando con la mera potenciabilidad de causarlo. Es un delito abstracto de peligro comunitario, al ser difuso o inconcreto el peligro que crea, ya que el riesgo se cierne sobre un número indeterminado de personas.
En el tipo la doctrina científica y la jurisprudencia han exigido los siguientes elementos:
a) elemento objetivo: la tenencia o posesión del arma, integrada por el acto de tener a disposición o poseer el arma con posibilidad de usarla.
b) Elemento normativo, que afecta a la antijuridicidad: no hallarse en posesión de la guía de pertenencia o licencia para su uso exigidos administrativamente.
c) Elemento de culpabilidad: el "animus posidendi", es decir, el dolo o conocimiento de que se tiene un arma capaz de producir un daño grave a terceros, careciendo de la oportuna autorización.



El objeto material en nuestro caso lo integran las armas de fuego, entendidas como instrumentos capaces de propulsar proyectibles por medio de la deflagración de la pólvora, para lo que el arma ha de estar en condiciones de funcionamiento. La aptitud para el disparo debe medirse con criterios objetivos y abstractos, sin que sea preciso que el arma de inmediato pueda disparar, bastando que, en determinadas condiciones pueda hacerlo. Es, a su vez, un delito de propia mano, siendo preciso que el sujeto activo tenga acceso al arma, que puede compartirlo con otros coposeedores.
Hechas estas precisiones y descendiendo al caso concreto, los peritos intervinientes dictaminaron que el revólver percute los cartuchos correctamente en dos de sus cinco recámaras. Dispara proyectiles de calibre 8, y el acusado portaba diez cartuchos detonantes de 8 y 20 milímetros de calibre a uno de los cuales había adherido un proyectil esférico de 6,35 milímetros de diámetro en el opérculo que sella la boca de carga.
Conforme a todo lo expuesto y precisada dicha arma de licencia y guía de las que carecía y poseyendo un potencial lesivo, la portó el acusado, consciente de que carecía de la autorización para ello.

El submotivo debe desestimarse y con él este segundo motivo del recurso.

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