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martes, 18 de noviembre de 2014

Procesal Civil. Terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto.

Auto del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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1.- La concurrencia de circunstancias sobrevenidas, una vez iniciado el proceso, que determina la falta de interés legítimo en obtener la tutela inicialmente pretendida ( art. 5 LEC ) y en la continuación de la causa, se halla regulada en los arts. 19 y 22 LEC . En principio, la carencia sobrevenida de objeto debe generar que deje de haber interés legítimo en la continuación del proceso, bien se admita por las dos partes, art. 22.1 LEC, bien se acuerde y se determine por la Autoridad judicial, art. 22.2 LEC, y esa plenitud se dará cuando haya identidad entre la pretensión articulada en la demanda o en la reconvención y el acto o el hecho que motivó la satisfacción.
En el caso de falta de acuerdo, para la procedencia de este supuesto, resulta condición esencial que alguna de las partes realice de manera fundada y motivada una doble manifestación. Por una parte, negar la concurrencia de efectiva carencia sobrevenida de objeto que invoca la otra parte y, por otra, indicar que sigue teniendo un interés legítimo en que el procedimiento continúe. Y es que la resolución que pone fin a este incidente se contrae a resolver sobre si el proceso continúa, lo que supone que sólo pueden ser objeto de alegación en la comparecencia las cuestiones relativas a si el proceso sigue manteniendo su objeto y a si concurre interés legítimo en su continuación.



2.- En este caso y en la comparecencia celebrada el día 7 de octubre de 2014, la parte recurrente insta la continuación del recurso, fundamentando su petición en que le interesa que se declare que el desamparo y la constitución de tutela pública de la menor, Beatriz, fue inoportuna y no ajustada a derecho, así como en el daño moral que se le ha causado.
El objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra no fue otro que dejar sin efecto la declaración de desamparo de la menor Beatriz dictada por la Xunta de Galicia de 27 de septiembre de 2011, acordándose la devolución de la guarda y custodia de la menor a sus padres adoptivos, así como su reintegración familiar.

La Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, por resolución de 20 de noviembre de 2013, alzó la tutela pública de la menor por reintegración a su unidad familiar, cesando también el ejercicio de la guarda por el Director de la casa de familia de Aldeas Infantiles, por lo que ha desaparecido el objeto del procedimiento en los términos contemplados en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues por causas sobrevenidas ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, sin que pueda mantenerse por otras causas distintas a las que, en su día, fueron objeto del proceso que, en su caso, podrán obtenerse en el procedimiento adecuado al efecto, puesto que la consecuencia de la carencia sobrevenida de objeto no es otra que la terminación del proceso en el estado en que se halla y sin declaración judicial alguna sobre la procedencia o no de la acción ejercitada, teniéndose por no puestas tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación.

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