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sábado, 29 de noviembre de 2014

Procesal Penal. Cadena de custodia. Constituye una garantía de que las evidencias que se analizan y cuyos resultados se contienen en el dictamen pericial son las mismas que se recogieron durante la investigación criminal, de modo que no existan dudas sobre el objeto de dicha prueba.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
NOVENO.- En una segunda parte del tercer motivo del recurso se cuestiona la cadena de custodia.
El recurrente denuncia la inexistencia de una "diligencia de constancia" que hubiera documentado el día y hora en que la sustancia intervenida había de ser entregada en el correspondiente laboratorio para su análisis; que no existía un libro de registro de alijos; y que las pastillas intervenidas tenían distinta forma que las que se analizaron.
En palabras de la STS 1/2014 de 21 de enero la cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. (SSTS 129/2011 de 10 de Marzo; 1190/2009 de 3 de Diciembre ó 607/2012 de 9 de Julio).
La cadena de custodia constituye una garantía de que las evidencias que se analizan y cuyos resultados se contienen en el dictamen pericial son las mismas que se recogieron durante la investigación criminal, de modo que no existan dudas sobre el objeto de dicha prueba. De acuerdo con la STS 587/2014 de 18 de julio, la cadena de custodia no es prueba en sí misma, sino que sirve de garantía formal de la autenticidad e indemnidad de la prueba pericial. Su infracción afecta a lo que se denomina verosimilitud de la prueba pericial y, en consecuencia, a su legitimidad y validez para servir de prueba de cargo en el proceso.
Sin embargo en este caso ninguna de las dudas que la defensa pretende arrojar sobre la cadena de custodia conducen a la ilicitud probatoria que pudiera ser determinante de su nulidad. Las objeciones del recurrente son cuestiones fácticas que, como tales, se hallan sujetas a las reglas generales sobre valoración de la prueba. Que pueda existir alguna irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que valorar si esa irregularidad existe y es idónea para despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba. En palabras de la STS 195/2014 de 3 de marzo, no es una cuestión de nulidad o inutilizabilidad, sino de fiabilidad.



Que no conste una diligencia en la que se recogiera la fecha en la que la sustancia intervenida habría de ser entregada en el correspondiente laboratorio, o la inexistencia de un libro de alijos, no permite sospechar que lo incautado al recurrente y lo analizado no fueran la misma cosa. Sobre todo teniendo en cuenta, como explica la Sala sentenciadora, que en el acto del juicio intervinieron varios agentes de policía, entre ellos el instructor de las diligencias, quienes explicaron el procedimiento que seguían habitualmente: una vez intervenida la sustancia solicitan cita al Laboratorio de Sanidad para la entrega de la misma, que mientras tanto permanece depositada en una caja fuerte instalada en el despacho del instructor, de la que son responsables éste o el jefe de grupo. Uno de los testigos que declaró fue precisamente el agente que llevó al laboratorio las pastillas que se incautaron a Jesús María y firmó el correspondiente acta de entrega (folio 399), quien afirmó haber trasladado lo que le dio el instructor.
Tampoco genera dudas razonables al respecto lo que el recurso considera distinta forma de las pastillas intervenidas, que más bien responde a un diferente método de descripción. Tras la incautación la policía describe lo intervenido a Jesús María como "comprimidos, circulares de color azul, sin logotipo" (Folio 111). Sin embargo, cuando son recogidos en el Laboratorio de Farmacia la descripción es más destallada "comprimidos azules lisos por una cara y cónicos por la otra" (folio 399). No hay contradicción, sólo distintas maneras de explicar las características de una misma cosa.

En definitiva no existen motivos para dudar de que los 528 comprimidos que se analizaron y que resultaron ser MDMA, son los que se ocuparon al ahora recurrente. Por ello, también este segundo aspecto del tercer motivo planteado se va a rechazar y, consecuentemente, la totalidad del motivo y del recurso.

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