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martes, 2 de diciembre de 2014

Civil – Contratos. Promesa de venta. Precontrato bilateral de compraventa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- 1.- Como se ha apuntado, la sentencia de instancia ha infringido los artículos 1451 y 1124 del Código civil, la promesa de venta o, con más precisión, el precontrato bilateral de compraventa, en relación con el incumplimiento por parte de la promitente, futura vendedora, doña Josefina.
El artículo 1451 contempla la promesa de vender o comprar como precontrato o pacto de contrahendo que puede ser unilateral (el llamado contrato de opción) o bilateral, que es el presente caso en que ambas partes se han obligado; el pacto segundo lo dice expresamente en estos términos: "Segundo: que la parte promisoria está interesada en la compra futura de dicho inmueble en los términos y condiciones que se indicarán a continuación, prometiendo la promitente la enajenación de acuerdo con lo previsto en el presente contrato".
Lo define con precisión la sentencia de 31 diciembre 2001 en estos términos: "el negocio jurídico como un contrato de compromiso de compraventa, con todas las connotaciones propias de la promesa bilateral de venta y de compra, a que el artículo 1451 del Código Civil hace referencia, y mediante el cual ambas partes, puestas de acuerdo en la cosa y en el precio y no queriendo aun concertar la compraventa, adquieren el compromiso recíproco de que cualquiera de ellas podrá exigir de la contraria, dentro del plazo pactado, el cumplimiento del contrato".



Lo que reitera y se refieren asimismo al precontrato bilateral de compraventa, las sentencias de 1 de junio de 2010, 7 septiembre 2010, 24 junio 2011.

El caso aquí planteado es el incumplimiento, que da lugar a la resolución que contempla el artículo 1124 y que en este caso se prevé expresamente en el precontrato, en el pacto décimo. Incumplimiento por la vendedora, que en modo alguno ha justificado, ni lo da como hecho probado la sentencia recurrida que simplemente emite un juicio de valor sobre la justificación, sin que se funde en hechos probados.

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