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viernes, 26 de diciembre de 2014

Concursal. Art. 164.2.1º LC. Concurso culpable. Incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 3 de octubre 2014 (D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
4.- Incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad.
La sentencia apelada también aprecia la concurrencia de esta presunción de concurso culpable prevista en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal.
En la resolución se mantiene y este tribunal comparte que la deudora concursada no ha acreditado la existencia de los libros de contabilidad de llevanza obligatoria en tanto que, afirmando su existencia, no se los ha facilitado a la administración concursal ni los ha aportado en el incidente, sin que pueda equipararse la adecuada y exigible llevanza de la contabilidad con la remisión a la administración concursal de un CD con datos contables de los tres últimos ejercicio (2004 a 2006) en el que no se detallan las operaciones con clientes y proveedores en sus diferentes subcuentas, aunando en una sola cuenta todos los conceptos, formato que carece de la cualidad de libro contable, sin que tampoco suponga llevar la contabilidad facilitar a la administración concursal el papel mercantil y soporte contable existente en 20 armarios (la mayoría correspondiente a la sociedad "ELECTROMECÁNICAS ALJO, S.L.").
En esencia, la concursada mantiene que la administración concursal no ha requerido la contabilidad a ninguna de las personas que podrían facilitárselo y, además, a aquélla se le proporcionó la contabilidad de la sociedad de los tres últimos ejercicios, manteniendo, por último, que la llevanza de la contabilidad oficial resulta acreditada por la testifical de don Gumersindo y don Millán.



Desde luego, hubiera sido esperable que, estando en concurso la administradora única de la deudora y sustituidos los administradores societarios por los administradores concursales como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la cuestión de la existencia de los libros de contabilidad hubiera quedado nítidamente despejada desde la misma declaración del presente concurso. Lamentablemente, no ha sido así.
Como indicamos en nuestras sentencias de 24 de septiembre de 2009 y 12 de marzo de 2012, la llevanza de la contabilidad no se identifica con la existencia de soportes contables. No debe confundirse la existencia de soportes contables (facturas, justificantes bancarios, nóminas, etc.) con la llevanza de la contabilidad, ni ésta con la elaboración de las cuentas anuales o con las declaraciones fiscales.
El artículo 25 del Código de Comercio señala la obligatoriedad para los empresarios de la llevanza de contabilidad que ha de ser ordenada, adecuada a la actividad de su empresa y que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios; necesariamente debe llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario. Los libros deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras, salvándose a continuación, inmediatamente los errores y omisiones padecidos en las anotaciones contables (artículo 29 del Código de Comercio).
El Libro Diario tiene un carácter dinámico y su objetivo es registrar cronológicamente todas las operaciones contables que afecten de una forma u otra al patrimonio de la sociedad y a su propia actividad, es decir, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, aunque es válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores a un mes si su detalle aparece en otros libros o registros concordantes de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate (artículo 28.2 del Código de Comercio).
El Libro de Inventario y de Cuentas Anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, debiendo transcribirse trimestralmente con sumas y saldos los balances de comprobación, y se transcribirán el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales (artículo 28.1 del Código de Comercio). Tiene por objeto el registro del balance inicial, balances de comprobación, inventario de cierre de ejercicio; cuentas anuales en el cierre de ejercicio.
Los requisitos extrínsecos relativos a la llevanza de la contabilidad, como es que ésta se lleve en libros que, además, sean objeto de legalización, permiten no solo que la contabilidad sea ordenada, sino que se facilite el mayor grado de fiabilidad y claridad.
La ausencia de libros constituye un incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad en tanto que la contabilidad no es la mera acumulación de soportes contables o de hojas en que figuren las operaciones. Por otro lado, la situación económico financiera de una empresa no se refleja en operaciones contables aisladas. Para efectuar este análisis es necesario conocer el conjunto de las operaciones efectuadas en un determinado ejercicio, y lo que precisamente ofrece ese conocimiento global son los libros de contabilidad. La contabilidad permite así obtener información de la realidad económica acorde a dichas exigencias.
Tampoco debe olvidarse que la obligación de conservar los libros y la documentación, justificantes y correspondencia concernientes al negocio se extiende a un período de seis años desde el último asiento practicado (artículo 30 del Código de Comercio).
En el supuesto de autos la administración concursal con fecha 23 de abril de 2007 recabó del administrador único de la deudora, la mercantil "ELECTROMECÁNICAS ALJO, S.L." -a través de sus administradores concursales que ya habían sustituido a sus administradores societarios como consecuencia de la apertura de la liquidación- los libros oficiales de contabilidad de la aquí concursada (documento nº 5/3 de los aportados en el escrito de oposición del Sr. Victorino).
El CD entregado a la administración concursal contiene determinados datos contables de los ejercicios 2004 a 2006 que, desde luego, no constituyen los libros de llevanza obligatoria para todo empresario en los términos antes indicados. Tampoco comprende el período de seis años al que se extiende la obligación de los empresarios de conservar los libros de contabilidad junto con los soportes contables.
Ya hemos indicado que en el CD se contienen datos contables agregados del período 2004-2006 que no integran los libros de llevanza obligatoria.
La existencia de tales libros tampoco puede resultar acreditada de la testifical de don Gumersindo y don Millán ante la evidencia de que no han sido aportados a las actuaciones y por la vinculación de los testigos a la concursada y a su administradora única, al ser el primero socio y director financiero de la concursada además de director financiero de su administradora única; y el segundo, la persona física que representaba a la persona jurídica que ostentaba el cargo de presidente del consejo de administración de la entidad "ELECTROMECÁNICAS ALJO, S.L.", que era la administradora única de la concursada, tal y como reconoció el testigo en el acto de la vista al contestar a las preguntas generales formuladas por el juez.

Los razonamientos anteriores determinan la desestimación del recurso de apelación aquí analizado.

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