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jueves, 25 de diciembre de 2014

Concursal. Art. 93.2 LC. Créditos subordinados. Personas especialmente relacionadas con el deudor. Sociedad acreedora que al tiempo de la concesión de los créditos era titular del 63,08 € del capital de la entidad concursada.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 19 de septiembre de 2014 (D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La mercantil ALMERIPLEX S.A. interpuso demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores del concurso de PROMOCIONES RACHADEL S.L. con el fin de que se calificase de ordinario el crédito de 379.662,73 € que fue incluido en dicha lista con la condición de crédito subordinado por haber entendido la administración concursal que dicha acreedora era persona especialmente relacionada con la concursada conforme a lo dispuesto en el Art. 92-5 de la Ley Concursal.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza ALMERIPLEX S.A. a través del presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- En lo que aquí interesa, el Art. 93-2 de la Ley Concursal considera especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica a las siguientes personas: 1.- A los socios de esta que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares de, al menos, un 10 % de su capital social si, cual sucede en el caso, la sociedad concursada no tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial no los tuviera.
2.- Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso.
Ambas circunstancias fueron invocadas por la Administración Concursal al oponerse a la demanda incidental (pag. 7, último párrafo, del escrito de contestación en cuanto a la primera de esas dos circunstancias y página 8, primer párrafo, en cuanto a la segunda).



La sentencia apelada declara expresamente probado que "...al tiempo de la concesión de los créditos cuya calificación se pretende modificar la mercantil demandante era titular del 63,08 € del capital de PROMOCIONES RACHADEL S.L." (Fundamento de Derecho Tercero, apartado C, 6).
La realidad de este hecho no ha resultado cuestionada en el recurso de apelación de ALMERIPLEX S.A., por cuyo motivo podemos considerar al mismo como plenamente establecido e incontestable en esta segunda instancia.
Siendo ello así, es patente que concurre la primera de las dos hipótesis de especial relación con la concursada a las que acabamos de aludir, por lo que la procedencia de la subordinación del crédito es manifiesta aun cuando la apelante discrepe en relación con la concurrencia de la segunda de las hipótesis hipótesis, es decir, la referente a la pertenencia de ambas sociedades al mismo grupo empresarial.

No ha de prosperar, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.

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