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domingo, 7 de diciembre de 2014

Penal – P. General. Atenuante de drogadicción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2014 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- A continuación analizaremos la segunda de las cuestiones planteadas por el recurrente. Sostiene que debe apreciarse una atenuante de drogadicción sobre la base probatoria que aporta el informe médico forense incorporado a las actuaciones, que según aquel, no ha sido correctamente valorado por la Sala de instancia. (...)
Consta en las actuaciones que el día que el acusado fue presentado como detenido ante el Juzgado de Guardia, trascurridas 48 horas desde su detención, fue examinado por la médico forense adscrita al mismo. Esta emitió el informe que consta incorporado al folio 28 de las actuaciones del siguiente tenor: "Refiere mal estado general secundario a síndrome de abstinencia a opiáceos. Refiere dolor osteoarticular generalizado debido a patología crónica. Comenzó a consumir hace unos 15 años cocaína y heroína fumadas como tratamiento de deshabituación de alcohol y haschís. Así, en la actualidad solo consume heroína y cocaína además de estar en tratamiento con metadona que le proporcionan en su Centro de Salud. Refiere que el consumo de opiáceos es diario dependiendo de la disponibilidad económica pero no puede abandonarlo porque es la única analgesia que le calma el dolor. No ha habido periodos significativos de abstinencia de tóxicos. Impresiona de deterioro físico importante.
El último consumo referido es de hace 48 horas....."
En definitiva recoge los datos de consumo que el recurrente manifestó a la forense, pero también indica el informe que se tomó una muestra de orina del acusado, que se mandó analizar para la " determinación, y en su caso cuantificación, de drogas de abuso".



El resultado de esa analítica detectó en la orina morfina y un metabolito de cocaína, además de metadona y otro metabolito compatibles con el tratamiento de deshabituación. Ese análisis, incorporado al folio 69 de las actuaciones, respalda la veracidad de las referencias del entonces detenido, compatible además con su importante deterioro físico, constatado por la forense. Todo ello permite afirmar que el mismo padece una grave adicción a la cocaína y la heroína. Hasta tal punto que, como refirió cuando estaba detenido, no podía abandonar su consumo que estaba mediatizado por la disponibilidad de medios para sufragarlo. Medios de los que se abasteció con el acto de tráfico por el que fue condenado. En definitiva, concurren los presupuestos que justifican la estimación de la circunstancia prevista en el artículo 21.2 del C.P., tal y como solicita el recurrente y apoya el Fiscal.
Como explica la STS 617/2014 de 23 de septiembre, la mencionada circunstancia se funda por la concurrencia de un doble requisito: la existencia de adicción a tóxicos que, en todo caso, debe ser "grave", calidad que debe entenderse referida a la intensidad de la misma; y que esa adicción se convierta en causa de actuar delictivo. Es necesario que se trate de la denominada delincuencia funcional, es decir, aquella cuya ejecución se dirige a dar respuesta a las demandas que acucian al sujeto por razón de la adicción. De tal manera que lo básico es la fuerte intensidad de la influencia de la adicción para conducirla a la delincuencia funcional o lo que es lo mismo, la relevancia motivacional de la adicción.

En atención a lo expuesto en este aspecto el recurso va a ser estimado.

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