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sábado, 20 de diciembre de 2014

Procesal Penal. Prueba pericial. Exigencia de elaboración del informe pericial por dos peritos. Si bien el art. 459 LECrim contempla la intervención de dos peritos cuando se trata de procedimiento ordinario, la falta de uno de ellos no determina la nulidad de la prueba, aunque pueda afectar, según los casos, al valor probatorio de la misma, es decir, a su poder de convicción, cuestión que deberá resolver el Tribunal en atención al resto del material probatorio disponible.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- (...) Son varias las cuestiones que se plantean en el motivo. En primer lugar, respecto a la presencia de dos peritos, son abundantes las resoluciones de esta Sala que recogen la doctrina según la cual, si bien la ley contempla la intervención de dos peritos cuando se trata de procedimiento ordinario, la falta de uno de ellos no determina la nulidad de la prueba, aunque pueda afectar, según los casos, al valor probatorio de la misma, es decir, a su poder de convicción, cuestión que deberá resolver el Tribunal en atención al resto del material probatorio disponible. Así, entre otras muchas, en la STS nº 338/2011, de 16 de abril se recuerda que " pese al tenor literal del art. 459 de la LECrim -"se hará por dos peritos"-, la jurisprudencia ha precisado que la duplicidad de informantes no es esencial (STS 1781/2001, 5 de octubre) ", considerando cumplido el requisito cuando se trata de informes elaborados por un equipo de un centro oficial, y añadiendo, con cita de sentencias anteriores que " conviene tener presente, en fin, que si la validez de una prueba pericial, su adecuación a las exigencias de un proceso justo, se explicara a partir de un entendimiento puramente cuantitativo, que atendiera exclusivamente al número de peritos que hubiera participado en la elaboración del informe, nos veríamos obligados a aceptar que el procedimiento abreviado se aparta de los requerimientos constitucionales, en la medida en que acepta el dictamen pericial suscrito por un único perito (cfr. art. 778.1 LECrim). En definitiva, la validez de la prueba, su virtualidad para desplazar la presunción de inocencia, mira más que a la concurrencia numérica de los expertos, al respeto a los principios de contradicción y defensa, verdaderas fuentes de legitimación del proceso penal ".




2. En el caso, el informe pericial es elaborado y firmado por dos peritos, aunque luego resulte que en la obtención de parte de los datos intervino solo una de las firmantes y que en el plenario, también compareció solamente una de ellas. No consta, sin embargo, que ninguna de las peritos hiciera en el informe salvedad alguna relacionada con la imposibilidad de conocer los elementos de juicio que hubieron de tener en cuenta, de manera que entendiera que ello habría podido influir en el sentido de su informe. En este sentido, la primera de las peritos visionó la sesión a la que no pudo asistir, y no efectuó observación alguna. El Tribunal no ignora estos aspectos, y valora la prueba en orden a establecer las secuelas que pudieran haber dejado los hechos en la víctima. Sin embargo, no se valora el informe al objeto de determinar la credibilidad del testigo víctima, decisión que el Tribunal apoya en la valoración de su declaración y en la de algunos testigos, concretamente su pareja sentimental. Ello hace irrelevante el conocimiento de las declaraciones del imputado y de otros testigos sobre los hechos a los que el denunciante hacía referencia en su relato. Por lo tanto, la queja no debe ser estimada.

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