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domingo, 25 de enero de 2015

Penal – P. General – P. Especial. Delito continuado de falsedad documental en concurso medial con delito continuado de estafa. La falsedad documental no absorbe la estafa, cuando de documento público o mercantil se trata, pues el artículo 392 CP no incluye el elemento finalístico "para perjudicar a otro" como requiere el tipo de falsedad en documento privado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014 (D. Andrés Palomo del Arco).

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SEGUNDO. - El segundo motivo formulado por el condenado en instancia, por infracción de ley y de precepto constitucional, asevera infringido el art. 8.3º y el art. 392 en relación con el 390.2 y 3 y 248, 249 y 250.6, siempre del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, por cuanto entiende que el artículo 392, es el precepto penal más amplio que absorbe a todas las demás, de modo que la pena a imponer debería haber sido de seis meses de prisión y multa de seis meses.
El motivo no puede ser estimado, pues la falsedad en documento oficial no resta absorbida por la estafa, al contrario de lo que sucede cuando la falsedad en documento privado es medio para cometer la estafa.
La STS núm. 671/2014, de 8 de octubre, describe la diferencia:
En la STS 1126/2011 de 2 de noviembre, ya se indicaba como, incluso antes del Código Penal de 1995, la doctrina científica consideró al documento falsificado, funcionalmente destinado a cometer una estafa (estafas documentales), como identificable con el engaño. El engaño sería el propio documento, entendiendo fundidos ambos conceptos por consunción, ya que la alteración documental no es un ingrediente más del ardid, sino su misma esencia. Ciertamente en ese tiempo se entendían enteramente solapadas tales conductas por coincidencia del desvalor contenido en ambos injustos. El engaño era equivalente a la falsedad y el ataque al patrimonio del tercero lo integraba el elemento típico consistente en "el perjuicio de tercero o el ánimo de causarlo", que incluía el art. 306. Si bien, por aplicación del principio de alternatividad se aplicaba la pena de la falsedad por ser más grave.



Tras el Código Penal de 1995, la regulación de los conflictos de normas preordena el principio de consunción al de alternatividad por lo que, a salvo los supuestos excepcionales en que la falsedad extiende sus efectos en el tráfico jurídico más allá del patrimonio del sujeto pasivo de la estafa, es decir cuando el documento falso "sea un documento privado", por el carácter finalista de este tipo falsario, que requiere para su comisión la intención de "perjudicar a otros" (art. 395 CP), es claro que la falsedad no queda consumida por la antijuridicidad típica de la estafa.
Esta solución se avala jurisprudencialmente, además de por la citada Sentencia, entre otras, por la más reciente nº 232/2014 de 25 de marzo, que recuerda que no existe esa consunción cuando la falsedad se refiere a documentos mercantiles o público, ya que:
El concurso aparente de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso, es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico- penal que puede predicarse de la infracción. Forma, pues, parte de su fundamento la suficiencia de uno de los preceptos para la correcta y plena valoración jurídico-penal de la conducta. De no acoger las normas concebidas por el legislador para la solución de esos casos de colisión de preceptos penales, se correría el riesgo de incurrir en una doble incriminación del hecho, con la consiguiente quiebra del principio de proporcionalidad (cfr. SSTS 35/2012, 1 de febrero; 971/2011, 21 de septiembre y 254/2011, 29 de marzo, entre otras muchas).

Y en lo que aquí importa, se añade consecuentemente que no es esto lo que acontece entre la falsedad en documento mercantil y la estafa advirtiendo que la tesis de la absorción es la aplicable a los supuestos en que el documento falso sea un «documento privado», por el carácter finalista de este tipo falsario, que requiere para su comisión la intención de "perjudicar a otro"

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