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sábado, 3 de enero de 2015

Procesal Civil. Condena en costas. No imposición en caso de estimación parcial. No se produje una estimación sustancial que justifique la condena en costas cuando se desestima una de las pretensiones económicas del suplico (en este caso los intereses moratorios) aunque sea de importe menor en relación al todo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 8ª) de 17 de septiembre de 2014 (D. Luis Antonio Soler Pascual).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Recurre en apelación la demandada, Sra. Sonsoles, disconforme con la imposición de costas en la Sentencia que le condena al pago del capital adeudado e intereses remuneratorios, interesando se deje sin efecto tal pronunciamiento en cuanto, de la pretensión de la entidad financiera, se ha desestimado su reclamación por intereses moratorios, razón que justifica una estimación parcial, que no sustancial, de la demanda con la consecuencia de la no imposición de las costas conforme al artículo 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El recurso se estima.
El art. 394.1 LEC, dispone el criterio del vencimiento cuasi-objetivo en la condena en costas, en el caso de estimación total de la demanda -a cargo de la parte demandada- o de desestimación total -a cargo de la demandante- dejando un margen a la discrecionalidad judicial, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, en cuyo caso la sentencia lo debe razonar debidamente.
El párr. 2.º prevé el supuesto de estimación o desestimación parcial de las pretensiones de la parte. Y éste es el supuesto que aquí se ha dado, en que la demandante reclamaba un importe de 6.007,69 euros por capital adeudado -5.570,45 euros-, intereses remuneratorios -239,04 euros- y moratorios -198,20 euros-.
Y que la estimación de la demanda ha sido parcial, lo reconoce incluso el Juez de instancia dado que no considera acreditada la deuda por intereses moratorios si bien, y sin mayor explicación, afirma para justificar la imposición de costas que el vencimiento es sustancial.



Sin embargo, si el criterio de vencimiento para la imposición de costas tiene sentido respecto del litigante al que se le da la razón, cuando no se le da por completo debe en principio padecer el gasto causado por su reclamación pues de lo contrario se beneficiaría a quien se extralimita en el ejercicio de su derecho.
Es por ello que en el caso no cabe considerar que la estimación de la demanda, eliminando por completo una de las pretensiones económicas aunque sea de importe menor en relación al todo, la relativa a intereses moratorios, pueda ser tenida por fundamental pues conceptualmente la estimación es claramente parcial y desde esta perspectiva, que es la primera y esencial, la cuantitativa deviene irrelevante.

Procede en consecuencia estimar el recurso de apelación, dejar sin efecto la condena en costas a la parte demandada e imponer a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

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